C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240102-19)
Delegación competencias –  Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

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2. En materia de convenios:
La firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos
y unidades administrativas que le estén adscritos, de los que deriven gastos para la Comunidad de Madrid de cuantía superior a 500.000 euros.
Cuando se considere conveniente que un determinado convenio de los citados deba ser
firmado por el titular de la Consejería, esta delegación de firma se entenderá revocada.
3. En materia de contratación:
a) Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación en relación con
los siguientes contratos promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos:
— Los contratos con presupuesto de licitación superior a 500.000 euros.
— Los contratos de emergencia que superen dicho importe.
— Los contratos administrativos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los contratos financiados con créditos asignados a programas
presupuestarios de diferentes órganos, con independencia de su cuantía, en
ambos casos.
Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos los actos administrativos que deban adoptarse en los procedimientos de contratación, a excepción
de las competencias delegadas en el titular de la Secretaría General Técnica en el
apartado segundo punto 3 b) de la presente orden.
Esta delegación no afecta a los contratos de carácter patrimonial que se regirán por
lo dispuesto en el punto 7 de este apartado primero y a los contratos suscritos en materia de personal que se ajustarán a lo establecido en el apartado segundo, punto 6.
b) Los encargos a medios propios personificados del artículo 32 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando su importe sea superior a 500.000 euros.
4. En materia de ayudas y subvenciones:
Los actos y resoluciones relativos al procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones, incluido el informe justificativo de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de adjudicación directa, así como la iniciación y resolución de
procedimientos de reintegro, en los mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 en materia de gastos.
5. En materia de personal:
La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización que realicen los directores generales y el personal adscrito a la Viceconsejería reguladas en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6. En materia de recursos:
La resolución de los recursos de alzada contra resoluciones dictadas por la Secretaría
General Técnica en el ejercicio de sus propias competencias.
7. En materia de patrimonio:
Las atribuidas al titular de la Consejería en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, con excepción de las previstas en la disposición adicional
primera, apartado 2, de la citada Ley, sobre la promoción pública de la vivienda, y las previstas en la disposición adicional cuarta de la misma Ley, en relación con las propiedades
administrativas especiales.

Delegación de competencias en el titular de la Secretaría General Técnica
de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, el ejercicio de las siguientes competencias:

BOCM-20240102-19

Segundo