C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240102-19)
Delegación competencias –  Orden de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 1

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
19

ORDEN de 27 de diciembre de 2023, del titular de la Consejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en diversos órganos de la misma y se desconcentra el protectorado de fundaciones.

Mediante Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se ha establecido el
número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, entre las que se incluye la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a la que el artículo 6 del citado Decreto, atribuye las competencias que anteriormente tenía la Consejería de Transportes e
Infraestructuras y las competencias en materia de vivienda que anteriormente correspondían
a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Mediante Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, se ha establecido
la estructura orgánica básica hasta nivel de dirección general de las distintas Consejerías
que integran la administración autonómica, estableciéndose en el artículo 5 del mismo la
estructura correspondiente a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
Finalmente, mediante Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, se
ha concretado la estructura, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos
administrativos que integran la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, delimitándose las competencias correspondientes a cada uno de ellos, así como sus entidades
y órganos adscritos o dependientes.
Como consecuencia de lo anterior y para facilitar la gestión administrativa de acuerdo a
los principios generales de eficacia y eficiencia procede establecer un régimen de delegación
de competencias del titular de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
De otra parte, la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid, atribuye al titular de cada Consejería las funciones propias del protectorado de fundaciones, sin perjuicio de la posibilidad de desconcentración en otros órganos.
Razones de eficacia y eficiencia aconsejan igualmente la desconcentración de estas
competencias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 28.4 de
la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero

Se delega en el titular de la Viceconsejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras el ejercicio de las siguientes competencias:
1. En materia de gastos:
La ordenación y aprobación de los gastos de cuantía superior a 500.000 euros de los
expedientes promovidos por las Direcciones Generales y demás órganos y unidades administrativas que le estén adscritos.
Las competencias delegadas en esta materia se entienden siempre referidas a las distintas fases del gasto a que hace referencia el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20240102-19

Delegación de competencias en el titular de la Viceconsejería de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras