Móstoles (BOCM-20231230-24)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

Al párrafo que recoge: Las exenciones concedidas al amparo de las letras e) y g), surtirán efectos en el ejercicio inmediatamente posterior al de su petición por el interesado. Debe
añadirse la siguiente redacción: No obstante, las solicitudes presentadas antes del 1 de marzo
del ejercicio en curso disfrutarán de la exención en el mismo ejercicio de su petición.
3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:
En el artículo 10.3 donde dice:
3. La bonificación aquí establecida tiene carácter rogado, y podrá ser presentada en
cualquier momento, dentro de los límites de la prescripción o de la firmeza de los actos administrativos.
No obstante, lo anterior, la solicitud de bonificación se entenderá, realizada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación que
proceda cuando, el sujeto pasivo practique la correspondiente autoliquidación o declaración
aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
Debe decir:
3. La bonificación aquí establecida tiene carácter rogado, y podrá ser presentada
dentro de los límites de la prescripción del derecho de la Administración tributaria local
para determinar la deuda tributaria o el derecho del sujeto pasivo a solicitar la devolución
o de la firmeza de los actos administrativos.
No obstante, lo anterior, la solicitud de bonificación se entenderá, realizada y provisionalmente concedida, sin perjuicio de su comprobación y la práctica de la liquidación que
proceda cuando, el sujeto pasivo practique la correspondiente autoliquidación o declaración
aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
En el artículo 12.4 donde dice:
4. La autoliquidación deberá ser presentada en los plazos siguientes a contar desde
la fecha del devengo del impuesto: Cuando se trate de actos ínter vivos: treinta días hábiles. Cuando se refiera a actos por causa de muerte: seis meses prorrogables hasta un año a
solicitud del sujeto pasivo, efectuada dentro de los referidos seis primeros meses.
El derecho a la aplicación del supuesto de no sujeción establecido en el artículo 3.3 de
la presente ordenanza, así como a la determinación de la base imponible de acuerdo al artículo 6.7, podrá ser ejercido en cualquier momento, dentro de los límites de la prescripción
o de la firmeza de los actos administrativos.
Debe decir:
4. La autoliquidación deberá ser presentada en los plazos siguientes a contar desde
la fecha del devengo del impuesto: Cuando se trate de actos ínter vivos: treinta días hábiles. Cuando se refiera a actos por causa de muerte: seis meses prorrogables hasta un año a
solicitud del sujeto pasivo, efectuada dentro de los referidos seis primeros meses.
El derecho a la aplicación del supuesto de no sujeción establecido en el artículo 3.3 de
la presente ordenanza, así como a la determinación de la base imponible de acuerdo al artículo 6.7, podrá ser ejercido en cualquier momento, dentro de los límites de la prescripción
del derecho de la Administración tributaria local para determinar la deuda tributaria o el derecho del sujeto pasivo a solicitar la devolución o de la firmeza de los actos administrativos.
4. Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección:
En el artículo 28.3 se omitió la publicación del siguiente párrafo:
Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso ni presenten solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación al tiempo de la presentación de la autoliquidación extemporánea, la liquidación administrativa que proceda por recargos e intereses de
demora deriva de la presentación extemporánea según lo dispuesto en el apartado anterior
no impedirá la exigencia de los recargos e intereses del período ejecutivo que correspondan
sobre el importe de la autoliquidación.
Se omitió la publicación de la modificación aprobada del apartado 2 del artículo 45 de
la Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e Inspección, siendo la nueva redacción objeto de aprobación mediante el acuerdo plenario de fecha 17 de octubre de 2023 la
siguiente:
2. Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, los funcionarios que desarrollen
funciones de inspección de los tributos podrán entrar en las fincas, locales de negocio y de-

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