Móstoles (BOCM-20231230-24)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 310

BOCM-20231230-24

más establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas
a gravamen, existan bienes sujetos a tributación, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.
Para el acceso a los lugares mencionados en el párrafo anterior de los funcionarios de
la inspección de los tributos, se precisará de un acuerdo de entrada del Alcalde, salvo que
el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.
Cuando para el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 113 de la Ley General Tributaria. La solicitud de autorización judicial requerirá incorporar el acuerdo de entrada anteriormente referido.
Se omitió la publicación de la modificación aprobada del apartado 3 del artículo 56 de
la Ordenanza Fiscal General de Gestión Recaudación e Inspección, siendo la nueva redacción objeto de aprobación mediante el acuerdo plenario de fecha 17 de octubre de 2023 la
siguiente:
3. Una vez recibidas las alegaciones formuladas por el obligado tributario o concluido el plazo para su presentación, el órgano competente para liquidar, a la vista del acta, del
informe que podrá emitir el actuario cuando sea preciso completar la información recogida
en el acta y de las alegaciones en su caso presentadas, dictará el acto administrativo que corresponda que deberá ser notificado.
Móstoles, a 28 de diciembre de 2023.—El concejal delegado de Hacienda y Presidencia, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.
(03/21.961/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791