Móstoles (BOCM-20231230-24)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
24

MÓSTOLES

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha 11 de diciembre de 2023, el texto íntegro del acuerdo de modificación de ordenanzas fiscales para
el ejercicio 2024, que se aprobó por acuerdo plenario de 17 de octubre de 2023, elevado a
definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del acuerdo provisional.
Advertidos errores materiales en la publicación del mencionado anuncio procede publicar las siguiente rectificación:
A) Impuestos:
1. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles:
En el artículo 8.5 donde dice:
5. En todos los supuestos de división de la cuota tributaria, si la cuota líquida resultante de la división fuese inferior a seis euros no será de aplicación la exención a que se refiere el artículo 4.1.g. Los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior a aquel en que se solicite la división una vez aceptada esta y se
mantendrán en los sucesivos mientras no se solicite la modificación.
En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.
No procederá la división de la deuda en las liquidaciones de ingreso directo emitidas
por este Ayuntamiento.
Debe decir:
5. En todos los supuestos de división de la cuota tributaria, si la cuota líquida resultante de la división fuese inferior a seis euros no será de aplicación la exención a que se refiere el artículo 4.1.g. Los datos se incorporarán en el padrón del impuesto del ejercicio inmediatamente posterior a aquel en que se solicite la división una vez aceptada esta y se
mantendrán en los sucesivos mientras no se solicite la modificación. No obstante, la solicitud surtirá efectos para el ejercicio de la solicitud si esta se presenta antes del 1 de marzo
del año en curso, acompañada de la documentación requerida.
En ningún caso procederá la división de la cuota del tributo en los supuestos de régimen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales.
No procederá la división de la deuda en las liquidaciones de ingreso directo emitidas
por este Ayuntamiento.
2. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
Respecto de la redacción del artículo 4 publicada debe hacerse las siguientes correcciones:
En el apartado e) debe añadirse el siguiente párrafo:
En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013 se equipara a una discapacidad
igual o superior al 33 por ciento a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez,
y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de
retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Respecto de los documentos que deben acompañar a las exenciones del impuesto prevista en el apartado e):
Debe sustituirse la referencia a: Certificado de la minusvalía emitido por órgano competente, en grado igual o superior al 33 por 100; por: Certificado de la discapacidad emitido por órgano competente, en grado igual o superior al 33 por 100.

BOCM-20231230-24

RÉGIMEN ECONÓMICO