Algete (BOCM-20231230-13)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 310

servación y mantenimiento de los edificios, aunque no sean periódicas, ni
tampoco las que afecten tan sólo a características ornamentales o decorativas.
Asimismo, se considerarán alteraciones de orden físico los cambios de cultivo o
aprovechamiento en los bienes de carácter rústico.
b) De orden económico: la modificación de uso y destino de los bienes inmuebles,
siempre que no conlleven alteración de orden físico.
c) De orden jurídico: La transmisión de la titularidad o constitución de cualquiera de
los derechos contemplados en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas, la segregación o división de bienes inmuebles y la agrupación de los
mismos.
2. La inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en los Catastros, resultantes de revisiones catastrales, fijación, revisión y modificación de valores catastrales,
actuaciones de la inspección o formalización de altas y comunicaciones, se considerarán
acto administrativo y conllevarán la modificación del Padrón del Impuesto. Cualquier modificación del Padrón que se refiera a datos obrantes en los Catastros, requerirá inexcusablemente, la previa alteración de estos últimos en el mismo sentido.
3. Las liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones
catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la siguiente documentación:
— Original y fotocopia o copia cotejada, del documento que acredite la alteración, ya
sea escritura pública, documento privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad, u otros.
— En aquellos supuestos en los que la adquisición del bien o derecho se hubiera realizado en común por los cónyuges, siempre que en el documento en el que se formalice la alteración no acredite la existencia del matrimonio, se aportará además,
original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
Art. 13.—1. La elaboración de las Ponencias de valores, así como la fijación, revisión y modificación del Padrón del Impuesto se llevará a cabo por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, directamente a través de los Convenios de colaboración
que se celebren entre esta Entidad Local y dicho Centro Catastral, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la superior función de coordinación de valores se ejercerá, en todo caso, por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.
El conocimiento de las reclamaciones que se interpongan contra los actos aprobatorios
de la delimitación del suelo, contra las Ponencias y valores y contra los valores catastrales
fijados, de conformidad con las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario, corresponderá a los Tribunales Económico-Administrativo del Estado. El plazo para la interposición
del recurso de reposición potestativo previo o reclamación económico-administrativa, será
de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción fehaciente de la notificación
o, en su caso, al de la finalización del plazo de publicación de los edictos. En todo caso, la
interposición de la reclamación económico-administrativa no suspenderá la ejecutoriedad
del acto.
2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de
gestión tributaria de este impuesto, se llevarán a cabo por el Ayuntamiento de Algete y
comprenderán las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones,
realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, e
misión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas
en este párrafo.
En cuanto a la concesión y denegación por este Ayuntamiento de Algete de exenciones y bonificaciones a efectos de este Impuesto, solicitadas a partir de la entrada en vigor
de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden
Social, no será preceptivo el informe técnico previo emitido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

BOCM-20231230-13

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