Algete (BOCM-20231230-13)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

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3. La inspección catastral de este impuesto se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que se
establezcan con los Ayuntamientos y, en su caso, con las Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y otras Entidades locales reconocidas por las leyes, de acuerdo con
los mismos.
Art. 14.—El Ayuntamiento ejercerá las funciones, en régimen de delegación, previstas por el Convenio de Colaboración en materia de gestión catastral, firmado con el Centro
de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, el 17 de mayo de 2020.
En todo caso, los actos dictados en el ejercicio de competencias delegadas, incluso la
resolución de los recursos de reposición que hubieran podido interponerse, serán recurribles en vía económico-administrativa, debiendo indicarse así expresamente a los interesados en cuantos actos y resoluciones se realicen al amparo de dichos Convenios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los beneficios fiscales del impuesto que se hubieran concedido con anterioridad a la
entrada en vigor de las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal se adecuarán para
dar cumplimiento a la nueva regulación desde su fecha de entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20231230-13

La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de
enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Algete, a 27 de diciembre de 2023.—La concejala de Hacienda y Recaudación, María
Julia Iglesias Paje.
(03/21.794/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791