Algete (BOCM-20231230-13)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 310

exclusivamente como destinataria de la energía térmica o eléctrica que generan un único inmueble destinado a vivienda.
Por su parte, tienen la consideración de sistemas colectivos de aprovechamiento de la
energía proveniente del sol aquellas instalaciones que tienen como destinatarias de la energía térmica o eléctrica que generan dos o más viviendas.
El disfrute de esta bonificación está condicionado a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación
por la Administración competente, así como, también, que el sistema de aprovechamiento
térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuente con la correspondiente licencia
municipal de instalación de paneles solares, otorgada por el Ayuntamiento de Algete.
Para el supuesto de sistemas de aprovechamiento eléctrico, será necesario cumplir los
siguientes requisitos:
— Que la instalación fotovoltaica no tenga la condición de productora de energía
eléctrica acogida al régimen especial que se contiene en el Real Decreto 436/2004,
de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de
energía eléctrica en régimen especial o fuentes de energía renovables, residuos y
cogeneración.
Los interesados podrán solicitar esta bonificación actuando por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en
sentido contrario. La representación podrá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del
interesado. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tengan por efectuados los actos de que se trate, siempre que aquélla se aporte o se subsane el
defecto dentro del plazo de 10 días desde la recepción del correspondiente requerimiento.
La solicitud de concesión de esta bonificación podrá realizarse de forma colectiva para
una pluralidad de viviendas, si bien, la mera condición de Presidente o Administrador de
una Comunidad de Propietarios no atribuye la representación de todos o parte de los comuneros, siendo necesario acreditar la representación de cada uno de ellos por alguno de los
medios mencionados en el párrafo anterior.
Cuando en la solicitud de bonificación figuren varios interesados, las actuaciones administrativas se entenderán con el representante o el interesado que expresamente se haya
señalado a tal efecto y, en su defecto, con el que figure en primer lugar.
Como requisito para su concesión, se deberá adjuntar a la solicitud:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Dirección completa de la vivienda para la que se solicita la bonificación, indicando la Referencia Catastral.
— Copia de la licencia de obra concedida.
Cuando la identidad del solicitante de la certificación no coincida con la identidad de quien
figure en el Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la bonificación no se concederá hasta tanto se realice el correspondiente cambio de titularidad en el Padrón del tributo.
La presente bonificación no es compatible con las previstas en los apartados 1, 2 y 3 de
este artículo, pero sí con la establecida a favor de titulares de familias numerosas del apartado anterior en los términos establecidos en el mismo.
En ningún caso, si la diferencia fuera negativa, el Ayuntamiento devolverá la diferencia.
Los sujetos pasivos que disfruten de esta bonificación estarán obligados a declarar ante
el Ayuntamiento de Algete las modificaciones que se produzcan en las circunstancias determinantes de la concesión y disfrute de este beneficio fiscal.
Si durante el período de disfrute de esta bonificación los servicios municipales constataran un cambio en las circunstancias determinantes del disfrute de la misma, aquellos iniciarán, de oficio y al amparo de lo dispuesto en el artículo 115.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, el correspondiente expediente administrativo, al objeto regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo y exigir, en su caso, que se ingresen en la
Hacienda Municipal las cantidades que correspondan. Todo ello sin perjuicio de que el órgano competente acuerde la apertura del correspondiente expediente sancionador en materia tributaria para la exigencia de responsabilidad por las infracciones que hubieran podido
cometerse.
En cualquier momento, los servicios de inspección del Ayuntamiento de Algete podrán personarse en el lugar en el que se encuentren los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol cuyos destinatarios hayan solicitado o ya dis-

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