Algete (BOCM-20231230-13)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

— Fotocopia del certificado de calificación de VPO.
— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
Si en la escritura pública no constara la referencia catastral:
— Fotocopia del recibo IBI año anterior.
4. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en su caso,
del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley, los bienes rústicos de las
cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos
en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Bonificaciones potestativas:
5. Tendrá derecho a una bonificación de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles,
los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa y que los ingresos familiares imputados en la última declaración del IRPF no excedan de 6,5 veces el salario mínimo interprofesional para las familias numerosas de categoría general y de 7,5 veces cuando sean de categoría especial, todo ello con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Tramos de bonificación:
— Bonificación del 50 por 100 en familias de categoría general.
— Bonificación del 90 por 100 en familias de categoría especial.
b) Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento.
La bonificación se podrá solicitar hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato
anterior a aquel en que deba tener efectividad, sin que pueda tener carácter retroactivo. Su prorroga deberá ser solicitada por el contribuyente antes de la finalización
de la misma si se tiene derecho para los ejercicios siguientes.
c) Esta bonificación tendrá carácter rogado se concederá por el período de vigencia
del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares.
d) Para tener derecho a esta bonificación se deberá acreditar y aportar:
— Solicitud de la bonificación identificando el inmueble.
— Certificado de familia numerosa.
— Certificado Padrón Municipal.
— Fotocopia hoja declaración IRPF.
e) La bonificación se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual, entendida como
aquella en la que se encuentre empadronada la familia numerosa, destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su
familia, aunque el sujeto pasivo fuese titular de más de una vivienda en el término municipal de Algete.
6. Se aplicará una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto,
durante los ocho períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, respecto de aquellos bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, y que por la normativa
específica en la materia que sea de aplicación, no tengan la obligación de disponer dichos
elementos de producción de energía, que en todo caso han de estar homologados por la
Administración competente.
Dicha instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico, han de tener como
fuente, en todo caso, aquella que proceda del sol y se destine a autoconsumo; siendo la potencia nominal de esta instalación de al menos un 50 por 100 del total de la potencia eléctrica
contratada de la vivienda y con una potencia mínima de instalación de 2,75 KWp.
Deberán aportar junto a la solicitud, copia de las dos últimas facturas eléctricas anteriores a la solicitud de la aplicación de la bonificación.
El importe máximo anual de bonificación no podrá superar los 1.000 euros
La bonificación se concederá a instancia de los interesados, y podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de duración de la misma, que vendrá
determinado por la fecha de finalización de la instalación y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Como requisito para su concesión, además de la solicitud, se deberá adjuntar la licencia de obra concedida.
Transcurrido este plazo, no será posible la renovación de esta bonificación.
A los efectos de esta Ordenanza Fiscal tienen la consideración de sistemas individuales de aprovechamiento de la energía proveniente del sol aquellas instalaciones que tienen

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BOCM-20231230-13

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