Algete (BOCM-20231230-13)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 310

d) Inmuebles de Uso Residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente se establece un recargo del 50 por 100 sobre la cuota líquida.
Para la consideración de inmueble de uso residencial desocupados se tendrá en
cuenta:
— Solares de uso residencial.
— Inmuebles cuyo aspecto denoten abandono.
— Viviendas en las que quede constancia de que no existe consumo ni de agua,
ni energía eléctrica (excluido los mínimos por el alta del servicio).
e) Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica: 0,90 por 100.
El coeficiente para la obtención del valor base utilizado para el cálculo de la reducción de la base imponible, aplicable a las construcciones ubicadas sobre el suelo
rústico, será 1.
f) Bienes Inmuebles de características especiales: 0,90 por 100.
2. La cuota íntegra de este Impuesto es el resultado de aplicar a la Base Liquidable
el tipo de gravamen.
3. La cuota líquida se obtiene minorando la cuota íntegra con el importe de las bonificaciones previstas lealmente.
IX. Bonificaciones
Art. 9.—Bonificaciones obligatorias:
1. Se concederá una bonificación del 90 por 100 en la cuota íntegra del impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de
que se trate, la cual se hará mediante certificado del Técnico-Director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.
b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no
forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o
alta catastral y certificación del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presentado ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
2. La solicitud de la bonificación se puede formular desde que se puede acreditar el
inicio de obras.
La acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier documentación admitida en derecho.
Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
3. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de
la Comunidad Autónoma, disfrutaran de una bonificación del 50 por 100 durante el plazo
de tres años, contados desde el año siguiente a la fecha otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de la misma y surtir efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar la siguiente documentación:
— Escrito de solicitud de la bonificación.
— Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).

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