Algete (BOCM-20231230-13)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

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III. Sujetos pasivos
Art. 3.—1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y
jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, que sean:
a) Los titulares de una concesión administrativa sobre bienes inmuebles sujetos al
IBI, o sobre los servicios públicos a los cuales estén afectos
b) Los titulares de los derechos reales de superficie, sobre bienes inmuebles sujetos
al IBI.
c) Los titulares de los derechos reales de usufructo, sobre bienes inmuebles sujetos al IBI.
d) Los propietarios de los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles
de características especiales, sujetos al IBI.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad
del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada, conforme a las normas de derecho común. En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer
el mayor canon.
3. El Ayuntamiento repercutirá la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.
4. Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los cánones que
deban satisfacer cada uno de ellos.
IV. Responsables
Art. 4.—1. En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los
derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los
términos previstos en el artículo 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos, los notarios solicitarán información y advertirán a los comparecientes sobre las deudas pendientes por el impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite.
2. Responden solidariamente de la cuota de este Impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el artículo, 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria si figuran inscritos
como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Art. 5.—1. Exenciones directas de aplicación de oficio:
a) Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la Defensa Nacional.
b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado
Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, y los
de las Asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.
d) Los de la Cruz Roja Española
e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de los Convenios
Internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos
oficiales.
f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de
que se trate.

BOCM-20231230-13

V. Exenciones y bonificaciones