C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231230-3)
Precios públicos –  Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 310

Por tanto, de acuerdo con la delegación de competencia del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Sanidad, con fecha 2 de agosto
de 2023, ha formulado la propuesta por la que se fijan los precios públicos por la prestación
de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid.
La persona titular de la Consejería de Sanidad es competente para dictar la presente Orden,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 9 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1/2022, de 19 de enero,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Es objeto de esta Orden establecer los precios públicos de los servicios y actividades
de naturaleza sanitaria, en las cuantías que se reflejan en los Anexos I.1 y I.2, II y III.
Artículo 2
1. Los precios públicos por los servicios y actividades de naturaleza sanitaria a los
que hace referencia el artículo primero serán de aplicación a los Centros contemplados en
el Anexo IV y aplicables en los siguientes supuestos:
a) Asegurados o beneficiarios del Sistema de la Seguridad Social pertenecientes a la
Mutualidad General de Funcionarios del Estado, a la Mutualidad General Judicial
o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, cuando no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria de la red sanitaria
del Sistema Nacional de Salud.
b) Beneficiarios de convenios de colaboración en la asistencia sanitaria, en relación
con aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa, conforme al
correspondiente convenio o concierto.
c) Accidente de trabajo o enfermedad profesional a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, del Instituto
Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
d) Accidentes o enfermedades cubiertas por diferentes entidades aseguradoras, accidentes de tráfico de vehículos a motor, el seguro escolar, el seguro obligatorio de
deportistas federados y profesionales, el seguro de viajeros o el seguro de caza.
e) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, espectáculos públicos o por
cualquier otro supuesto en que, en virtud de norma legal o reglamentaria, deba
existir un seguro de responsabilidad frente a terceros por lesiones o enfermedades.
f) Por realización de análisis, pruebas exploratorias y cualquier otro tipo de prestación asistencial a determinados colectivos que venga exigida por norma legal o reglamentaria.
g) Cualquier otro servicio o actividad no cubierto por el Sistema Nacional de Salud
conforme a lo establecido en los artículos 16.3 y 83 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, y en el artículo 2.7 del Real Decreto 1030/2006, de 15
de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema
Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
2. Los precios públicos fijados en la orden serán considerados como tarifas de reembolso, a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso
de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza, en tanto no se establezcan tarifas de reembolso a nivel estatal.

BOCM-20231230-3

Ámbito de aplicación