C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231230-3)
Precios públicos –  Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

La orden fija, por tanto, los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades, sustituyendo, en consecuencia, a la Orden 727/2017, de 7 de agosto, de
la Consejería de Sanidad.
Los precios públicos que se recogen en la orden se obtienen partiendo de los actualmente en vigor, que, a su vez, fueron deducidos de los sistemas de información analíticos
y, asimismo, se considera el coste efectivo de los servicios, según lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid. Esta consideración tiene relevancia pues la determinación de estos precios públicos se basa en la utilización de los sistemas de información de contabilidad analítica y en
la explotación del CMBD (Conjunto Mínimo Básico de Datos) por parte de los centros.
La presentación de las tablas de precios públicos atiende a una clasificación de actividades según se desarrollen en centros de atención especializada, en centros de atención primaria y en otros centros. En los centros de atención especializada, a su vez, se consideran
las actividades relacionadas con la actividad de hospitalización, diferenciándose esta de las
actividades ambulatorias, así como de las técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, y de otras actividades de naturaleza no asistencial.
También se incluyen las tarifas correspondientes al transporte sanitario y la atención
sanitaria móvil en urgencias y emergencias, los precios aplicables a las actividades y servicios de hemoterapia y transfusión, incluyendo nuevos epígrafes para adaptar su catálogo a
la realidad de la práctica clínica. Asimismo, se recogen los precios públicos aplicables a los
servicios y productos relativos a los bancos de tejidos de la Comunidad de Madrid. Por último, se contemplan los precios públicos aplicables a los servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos, para aquellas situaciones excepcionales en las que no es posible el desplazamiento del paciente.
La orden se adecúa a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que
viene motivada por el interés general de asegurar la adecuada financiación de los servicios
y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Esta Orden cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir por el mismo.
Garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que respeta el resto del ordenamiento
jurídico y la legislación básica estatal en materia de sanidad. Además, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
Se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, mediante la realización del trámite de audiencia e información públicas.
Una vez aprobado, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.
Con esta Orden se da cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera, puesto que el proyecto de orden afecta a los ingresos, incorporando
únicamente cargas administrativas mínimas, cuya cuantificación se ha señalado en el apartado correspondiente a las cargas administrativas de la Memoria de Análisis de Impacto
Normativo, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se recogen los centros a los que es de aplicación lo dispuesto por la Orden.
Para la elaboración de esta Orden, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre
los análisis de impactos de carácter social, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Tributos y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, establece en su artículo 74.h) que corresponde al Consejo de Administración del
Servicio Madrileño de Salud proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por
la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión. Mediante
Acuerdo del Consejo de Administración, de 9 de mayo de 2008, ratificado por el mismo órgano el 17 de junio de 2020, se delegan esta competencia en el titular de la Viceconsejería
de Asistencia Sanitaria. Por Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid, se crea la Viceconsejería de Sanidad.

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