C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231230-3)
Precios públicos –  Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
122 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 310

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
ORDEN 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que
se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de
naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid.

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a la protección de la salud. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 3.2, señala que el
acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva y el
artículo 2.b de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud contempla el aseguramiento universal y público por parte del Estado.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, establece el carácter público, la universalidad y gratuidad de la asistencia sanitaria y el artículo 8 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, define la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud que están cubiertos de forma completa por financiación pública.
Asimismo, el artículo 83 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, contempla que los ingresos procedentes de la asistencia sanitaria en los supuestos de seguros obligatorios especiales y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al
pago, tendrán la condición de ingresos propios del Servicio de Salud correspondiente y que,
a estos efectos, las Administraciones públicas que hubieran atendido sanitariamente a los
usuarios en tales supuestos tendrán derecho a reclamar del tercero responsable el coste de
los servicios prestados.
Mediante Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios
públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, cuyo Anexo I fue modificado por Acuerdo
de 27 de noviembre de 2008, del Consejo de Gobierno. Posteriormente, por Acuerdo de 12 de
junio de 2014, del Consejo de Gobierno, se actualiza el catálogo de servicios y actividades
de naturaleza sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Dicho catálogo se enmarca en el contexto de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en el
del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en el anterior catálogo quedaron fijados mediante la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación
de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de
Madrid. Esta Orden fue modificada por la Orden 727/2017, de 7 de agosto, del Consejero
de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid, que se
adoptó con la finalidad principal de adaptar este instrumento al nuevo catálogo y a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2016 de la clasificación CIE-10-ES.
Pues bien, durante el período transcurrido desde la publicación de la Orden 727/2017,
de 7 de agosto se han producido una serie de circunstancias, que ponen de manifiesto la necesidad de una actualización de esos precios públicos. En ese sentido, el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, establece
expresamente que los precios públicos «se determinarán de tal forma que su importe cubra,
como mínimo, los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios». El aumento de los costes de las prestaciones referidas en la Orden
de 2017 ha sido muy significativo, sobre todo en los últimos tiempos de acelerado y acusado incremento de los precios en general. A título ilustrativo, desde septiembre de 2017 (mes
en que entró en vigor la Orden 727/2017) a febrero de 2023, el Índice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2021), aumentó un 15,6 por 100.
No proceder a la aprobación de nuevos precios públicos va en detrimento de la red de
centros de la Comunidad de Madrid, que hoy por hoy se ve obligada a prestar asistencia sanitaria percibiendo por ello precios que no alcanzan a cubrir su coste.

BOCM-20231230-3

3