C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20231230-3)
Precios públicos –  Orden 1975/2023, de 29 de diciembre, de la Consejera de Sanidad, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 30 DE DICIEMBRE DE 2023

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Artículo 3
Conciertos, convenios con otros organismos o entidades y contratos de gestión
de servicio público
1. En los conciertos, convenios y contratos de gestión de servicio público.
2. establecidos por la Comunidad de Madrid con otras comunidades autónomas, instituciones públicas o privadas y organismos de carácter asistencial, docente o de investigación, se fijarán las condiciones económicas para la prestación de los servicios correspondientes.
3. Los conciertos, convenios y contratos del apartado anterior se regirán por lo que
expresamente se prevea en los mismos, respetando lo consignado en los artículos 28 y 29
del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, respecto de la fijación
y modificación de los precios públicos.
4. En particular, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los convenios o conciertos con otros organismos o entidades, se reclamará al tercero obligado al
pago, el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
Artículo 4
Procedimientos bilaterales
Si alguno de los procedimientos de cirugía mayor ambulatoria se realiza de forma bilateral, se incrementará el precio del procedimiento en un 40 por 100.
Artículo 5
Supuestos especiales
Si algún centro, por su organización interna, realizara en quirófano de Cirugía Mayor
Ambulatoria procedimientos de cirugía menor ambulatoria o de hospital de día, se facturará por el precio del procedimiento, independientemente del espacio físico dónde se haya
realizado.
Artículo 6
Procedimientos diagnósticos
Las exploraciones radiológicas realizadas a un mismo paciente, en la misma fecha y
con la misma técnica, se considerarán como una sola prueba a efectos de facturación, independientemente del número de imágenes obtenidas.
Artículo 7
Revisión
Los precios establecidos por esta Orden serán objeto de revisión anual, y si procedieran modificaciones de las cuantías de los mismos, se realizarán de conformidad con las previsiones que, en orden a la fijación y modificación de las cuantías de los precios públicos,
establecen los artículos 28 y 29 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.
Artículo 8
Aplicación del impuesto sobre el valor añadido

Artículo 9
Traslados intercentros
En los supuestos de traslado de pacientes desde uno de los centros contemplados en el
Anexo IV a otro centro público de la citada red, a los efectos de continuar el tratamiento
médico iniciado en el primer centro en que hubiere ingresado, se facturará por la Administración Sanitaria el mismo importe que correspondería, en la cuantía que aparece determi-

BOCM-20231230-3

Los precios públicos reflejados en los anexos incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en aquellos supuestos que no gocen de exención.