Bustarviejo (BOCM-20231229-26)
Régimen económico. Ordenanza gestión
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

b) Todas las deudas objeto del Sistema + Fácil Pago de Impuestos deben ser del mismo sujeto pasivo. A estos efectos se considera sujeto pasivo únicamente a quien
figura como tal en el correspondiente recibo, el cual deberá coincidir con el solicitante de adhesión al Sistema + Fácil Pago de Impuestos. No podrán ser incluidos más sujetos en el mismo expediente.
c) Que la suma de las cuotas de las deudas tributarias del sujeto pasivo que se detallan en el apartado 2 de este artículo alcance los 200 euros.
d) Que afecte a la totalidad de las deudas de las características anteriormente señaladas, sin excepción.
e) Que no se hayan incumplido dos fracciones consecutivas conforme se indica en el
apartado 6.d) de este artículo.
f) Que la solicitud incluya una orden de domiciliación bancaria, indicando el número
de código de cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que
deba efectuar el cargo en cuenta, que podrá no ser del obligado tributario, exigiéndose en tal caso el consentimiento expreso del titular de la misma. El Ayuntamiento de Bustarviejo admitirá domiciliaciones en las que no coincidan el obligado tributario y el titular de la cuenta cliente, no obstante, esta Administración no se
responsabilizará en el caso de que la correspondiente entidad de crédito no admita esta situación, entendiéndose, por tanto, que el impago de un recibo domiciliado por causa de la no coincidencia entre obligado y titular de la cuenta, no es imputable al Ayuntamiento de Bustarviejo. Esta domiciliación no disfrutará del
beneficio fiscal que se establece en el artículo 32.Ter, apartado 1, de esta ordenanza. Será requisito imprescindible para poder realizar la domiciliación bancaria
aportar certificado de titularidad bancaria emitido por la entidad bancaria por medios digitales bien del obligado tributario o bien de otro titular siempre que se adjunte su consentimiento expreso.
6. Una vez solicitado el Sistema + Fácil Pago de Impuestos se mantendrá vigente de
forma indefinida, siempre que concurran los requisitos establecidos en esta ordenanza, salvo en el caso de que:
a) El sujeto pasivo, persona autorizada por éste o su representante legal, renuncie de
forma expresa a que le sea aplicado este sistema.
b) No figure el sujeto pasivo, al menos, en un padrón tributario periódico de los indicados en el precedente apartado 2 de este artículo, en un determinado ejercicio. No
podrán figurar otros miembros.
c) Se inicie un concurso de acreedores contra el sujeto pasivo.
d) Se constate la falta de pago de dos fracciones o de la última cuota. Una vez comprobada la falta de pago de dos cuotas se paralizará el envío a la entidad de crédito, donde se tenga domiciliado el pago, de las cuotas correspondientes a los siguientes vencimientos. Si la falta de pago corresponde a la última cuota se
procederá a la baja en el sistema del contribuyente afectado, sin más requisitos.
7. La no concurrencia de los requisitos establecidos para la aplicación del Sistema +
Fácil Pago de Impuestos determinará que quede sin efectos la adhesión del correspondiente sujeto pasivo a dicho Sistema.
8. En caso de que en el momento de que, por incumplimiento de los requisitos, se
acuerde dejar sin efectos la solicitud de adhesión al Sistema Especial de Pago, o de la renuncia del sujeto pasivo a que se le aplique dicho Sistema, serán de aplicación las siguientes normas:
a) En los casos en que la deuda del correspondiente ejercicio, en su totalidad, ha sido
ingresada, el acuerdo de dejar sin efectos la aplicación del sistema o la renuncia
del interesado tendrán efectos en el ejercicio siguiente al del correspondiente incumplimiento de requisitos o al de la renuncia.
b) En los supuestos en que existan ingresos de una o varias fracciones que ya han
sido confirmados (no se ha producido devolución de recibos), existiendo, además,
fracciones aún no vencidas, se atenderá a las diferentes situaciones que a continuación se detallan:
El período voluntario de los tributos afectados ha concluido.
a. Se iniciará el procedimiento de apremio por las cantidades impagadas.
b. El período voluntario de los tributos afectados se encuentra en curso o aún no
se ha iniciado. El sujeto pasivo afectado tendrá la posibilidad de realizar el

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