Bustarviejo (BOCM-20231229-26)
Régimen económico. Ordenanza gestión
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 1054

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26

BUSTARVIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre
de 2023, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que,
adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de la ordenanza número 26,
ordenanza general de gestión, recaudación e inspección, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Queda redactada en los siguientes términos:

Art. 39. 1. Se establece y regula el Sistema + Fácil Pago de Impuestos, que consiste en el pago a cuenta a lo largo del mismo ejercicio de los tributos devengados el 1 de enero, de vencimiento periódico, nacidos por contraído previo e ingreso por recibo, de los que
sea sujeto pasivo determinada persona.
2. Únicamente podrán acogerse a este sistema los interesados que figuren como sujetos pasivos de deudas tributarias nacidas de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica. y de características especiales.
b) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
c) Tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos (recogida de basuras).
d) Tasa de entrada de vehículos a través de aceras y vados.
3. Son características de este procedimiento:
a) La adhesión al Sistema + Fácil Pago de Impuestos afectará a la totalidad de los
conceptos tributarios indicados en el precedente apartado 2 de este artículo, en los
que expresamente figure el solicitante en los documentos cobratorios como sujeto pasivo.
b) Sin perjuicio de los recargos ejecutivos, intereses de demora y costas que se pudieran derivar de la vía de apremio por impago de la deuda, en el Sistema + Fácil Pago
de Impuestos no se aplicarán intereses de demora a las deudas afectadas mientras se
cumpla con la obligación al pago de la deuda tributaria en los plazos establecidos.
c) El Sistema + Fácil Pago de Impuestos es de adhesión voluntaria y expresa por parte de los interesados y su concesión es automática sin que requiera una resolución
que la reconozca. La renuncia a este sistema de pago que, también, es voluntaria
y expresa, tampoco requerirá resolución. Con el acuerdo de dejar sin efecto la solicitud del Sistema + Fácil Pago de Impuestos o la renuncia por el interesado a
éste, el sujeto pasivo volverá al sistema de pago convencional o mediante domiciliación si esta se encuentra vigente, respetando, no obstante, el contenido del artículo 32.Ter.11) de esta ordenanza.
4. El Sistema + Fácil Pago de Impuestos consiste en fraccionar el pago de los correspondientes tributos anuales indicados en el apartado 2 de este artículo, de un mismo sujeto
pasivo, en siete plazos con vencimiento entre los días 10 y 15 de los meses de abril, mayo,
junio, julio, agosto, septiembre y octubre de cada año.
5. Previa solicitud, en el plazo establecido, podrán adherirse a este sistema los correspondientes sujetos pasivos, siendo requisitos indispensables para su aplicación:
a) Que el solicitante sea sujeto pasivo de alguno de los tributos indicados en el apartado 2 de este artículo y ya esté incorporado al correspondiente padrón o matrícula a 1 de enero del ejercicio del correspondiente devengo. No afectará a liquidaciones tributarias ni a autoliquidaciones con independencia de que estas se
practiquen en sustitución de recibos de padrones periódicos.

BOCM-20231229-26

ORDENANZA NÚMERO 26, ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN