Bustarviejo (BOCM-20231229-26)
Régimen económico. Ordenanza gestión
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

pago de la parte de deuda pendiente de ingreso durante el período voluntario
del correspondiente tributo.
Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento administrativo de apremio para el cobro de la deuda pendiente de ingreso.
c. En los casos en que los cargos en la cuenta cliente facilitados por los sujetos
pasivos, de una o varias fracciones ya se ha realizado y existen alguno de dichos cargos cuyo correspondiente ingreso no ha sido confirmado (se encuentra en el período en el que pueden ser devueltos). El sujeto pasivo únicamente podrá realizar el pago en el período voluntario de la deuda no ingresada a
partir de que conste fehacientemente en el Ayuntamiento de Bustarviejo la
devolución del correspondiente recibo por parte de la entidad bancaria. Transcurrido el período voluntario se iniciará el procedimiento de apremio para el
cobro de la parte de la deuda impagada.
9. El Sistema + Fácil Pago de Impuestos y el correspondiente beneficio fiscal regulados en el presente artículo, podrá no ser aplicado en el caso de que los sujetos pasivos beneficiarios tengan deudas en la recaudación ejecutiva del Ayuntamiento de Bustarviejo en
la fecha solicitud de adhesión a dicho sistema de pago o en cualquier otro memento, salvo
que dichas deudas se encuentren incursas en un procedimiento de compensación, suspendidas, fraccionadas o aplazadas. La inaplicación del sistema como consecuencia de la existencia de deudas del sujeto pasivo en vía ejecutiva supondrá la revocación automática de
este Sistema de pago para el período impositivo pendiente de ser cargado en la cuenta corriente facilitada por el interesado y los futuros.
10. La solicitud para adherirse a este sistema de pago, podrá presentarse en cualquier
momento del año y tendrá efectos en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
11. Podrán presentarse a este sistema de pago, como período extraordinario, del 1 de
enero al 28 de febrero, teniendo efectos en el mismo ejercicio fiscal.
12. La cuota tributaria será la correspondiente a los padrones definitivamente aprobados, en su caso, o la resultante de aplicar nuevos tipos impositivos u otros elementos tributarios que correspondan en el ejercicio de aplicación del Sistema Especial de Pago, sobre los
datos de los padrones del ejercicio anterior.
13. En el último trimestre del ejercicio en que se aplica este sistema de pago, se regularizará la situación tributaria del sujeto pasivo, si procediera, cargando en la cuenta cliente
del correspondiente sujeto pasivo la diferencia a favor del Ayuntamiento que haya resultado
de la mencionada regularización o, en su caso, se procederá de oficio la devolución de ingresos. A la cantidad a devolver le será de aplicación, respecto de liquidación de intereses, el
plazo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria,
a contar desde la conclusión del ejercicio de aplicación del Sistema Especial de Pago.
14. La devolución de ingresos, en los casos en que así proceda, se realizará en cuenta que designó el solicitante del Sistema + Fácil Pago de Impuestos para domiciliar los correspondientes pagos.
15. Cada pago tendrá el carácter de «a cuenta» y será infraccionable e inaplazable.
16. En los cuatro meses siguientes al del último vencimiento del Sistema + Fácil Pago
de Impuestos se remitirán al obligado, por conceptos, las correspondientes cartas de pago.
17. Las cuotas tributarias de aquellos débitos acogidos al Sistema + Fácil Pago de
Impuestos gozarán de una bonificación del 5 por 100. La falta de pago del total de la deuda sometida al Sistema + Fácil Pago de Impuestos en las condiciones que se fijan en este
artículo, producirá automáticamente la pérdida de dicha bonificación; siendo esta bonificación incompatible con la indicada en el artículo 23.5.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Bustarviejo, a 18 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.
(03/21.177/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

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