Moraleja de Enmedio (BOCM-20231229-32)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

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mente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.
Capítulo IX

Art. 14. Declaraciones y comunicaciones ante el catastro inmobiliario.—1. Las
alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que
tengan transcendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos
pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el catastro inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
Art. 15. Régimen de gestión, liquidación y recaudación.—1. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, constituyen competencias exclusivas del Ayuntamiento y comprenderán las funciones de
reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de
cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los
recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.
2. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón catastral
y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia, municipal para la calificación de
inmuebles de uso residencial desocupados.
3. El padrón catastral se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y
será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año, para
su posterior aprobación por el órgano competente.
4. El Ayuntamiento aprobará las liquidaciones correspondientes al impuesto y procederá a su notificación, en los términos previstos en la normativa aplicable; no será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en aquellos supuestos en que
se haya practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.
5. Una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en las citadas notificaciones sin que se; hayan utilizado los recursos pertinentes, se entenderán consentidas y firmes
las bases imponible y liquidable notificadas, sin que puedan ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción anual del impuesto.
6. Los datos contenidos en el padrón catastral deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre bienes inmuebles.
El Ayuntamiento podrá agrupar en un único documento de cobro todas las cuotas de este
impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un
mismo municipio.
7. El plazo para el pago voluntario de este impuesto abarcará desde el día 15 de septiembre hasta el día 15 de noviembre o inmediato hábil posterior.
Art. 16. Impugnación de los actos de gestión del impuesto.—1. Los actos dictados
por el Catastro, objeto de notificación, podrán ser recurridos en vía económico-administrativa sin que la interposición de la reclamación suspenda su ejecutividad, salvo que excepcionalmente se acuerde la suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo competente, cuando así lo solicite el interesado y justifique que su ejecución pudiera causar
perjuicios de imposible o difícil reparación.
2. Contra los actos de gestión tributaria de competencia del Ayuntamiento, los interesados pueden formular recurso de reposición, previo al contencioso- administrativo, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa o al de finalización del período de exposición pública de los padrones correspondientes.
3. Contra los actos de determinación de la base liquidable, en los supuestos que corresponda tal función al Ayuntamiento, se puede interponer el recurso de reposición previsto en el apartado anterior. La interposición del recurso de reposición ante el Ayuntamiento
no suspende la acción administrativa para el cobro, a menos que dentro del plazo previsto
para interponer el recurso, el interesado solicite la suspensión de la ejecución del acto impugnado y acompañe garantía por el total de la deuda tributaria.

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