Moraleja de Enmedio (BOCM-20231229-32)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

e) Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectasen a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.
2. Viviendas de protección oficial. Las viviendas de protección oficial y las equiparables a estas según las normas de la Comunidad de Madrid disfrutarán de una bonificación
del 50 por 100 durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en
cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración
de la misma y surtirá efecto, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en
que se solicite.
Para tener derecho a esta bonificación, los interesados deberán aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:
— Fotocopia de la alteración catastral (MD 901).
— Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial.
— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.
— Si en la escritura pública no constar la referencia catastral, fotocopia del impuesto
del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.
3. Bienes rústicos de las cooperativas agrarias v de explotación comunitaria de la tierra. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
4. Familias numerosas. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en
la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto correspondiente inmueble de carácter urbano que constituya la vivienda habitual de
la familia, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer las necesidades de vivienda del sujeto pasivo y
su familia, y en la que han de estar empadronados.
b) El sujeto pasivo del impuesto deberá serlo a título de contribuyente, no pudiendo,
en ningún caso, repercutir el tributo en un tercero, ni en todo ni en parte.
c) La titularidad de la vivienda podrá ser compartida con el cónyuge o con cualquiera
de los demás miembros de la unidad familiar que constituyan la familia numerosa.
d) La bonificación es de carácter rogado, y se solicitará anualmente, durante el primer semestre, para el período impositivo correspondiente.
e) A la solicitud de la bonificación se acompañará la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.
— Fotocopia compulsada del libro de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid (deberá estar vigente en el momento en que se devenga el
impuesto)
— Certificado de empadronamiento del sujeto pasivo y miembros de la unidad
familiar.
5. Salvo que la normativa disponga lo contrario, cada una de las bonificaciones indicadas en el presente artículo será incompatible con otra clase de beneficios fiscales en el
impuesto.
6. Las solicitudes para acogerse a los beneficios fiscales de carácter rogado previstos en esta ordenanza han de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, acreditando las circunstancias que fundamentan la solicitud.
Capítulo VIII
Devengo y período impositivo
Art. 13. Devengo y período impositivo.—1. El impuesto se devengará el primer día
del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación
ante el catastro inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediata-

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