Moraleja de Enmedio (BOCM-20231229-32)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
7 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 1065

Art. 8. Base imponible.—1. La base liquidable de este impuesto será el resultado
de practicar en la base imponible la reducción que legalmente corresponda.
A tenor de lo establecido en la disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, dicha reducción será la prevista en los artículos 2 a 6 de
la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, hasta el momento en que adquieren efectividad los nuevos valores catastrales que se determinen mediante la aplicación de ponencia de valores totales o especiales aprobadas de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras del catastro inmobiliario. Asimismo, continuará siendo aplicable hasta ese momento lo dispuesto en
el artículo 69.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción anterior a su
reforma por la Ley 51/2002.
2. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte
de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del catastro inmobiliario.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, una vez transcurrido el plazo de impugnación previsto en
las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de
valoración colectiva, se entenderán consentidas y firmes las bases imponible y liquidable
notificadas, sin que pueda ser objeto de nueva impugnación al procederse a la exacción
anual del impuesto.
4. En lo no dispuesto en la presente ordenanza será de aplicación inmediata lo estipulado en la normativa tributaria aplicable.
Capítulo VI
Cuota y tipo de gravamen
Art. 9. Cuota íntegra.—1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente, conforme a lo establecido
en el apartado 2 de este artículo siguiente.
Art. 10. Tipos de gravamen.
1. Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,6 %.
2. Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,9 %.
3. Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 %.
Capítulo VII
Art. 11. Cuota líquida.—La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en
el importe de las bonificaciones previstas en los siguientes artículos.
Art. 12. Bonificaciones.—1. Urbanización, construcción y promoción inmobiliaria. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles
que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y
promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no
figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de dos períodos impositivos.
Para disfrutar de la mencionada bonificación, los interesados deberán acreditar, junto
a la solicitud:
a) Fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual
se hará mediante certificado del técnico-director competente de las mismas, visado por el colegio profesional.
b) La empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad
y copia del alta censal presentado en la AEAT (mod. 036).
c) El inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y
certificado del Administrador de la Sociedad, o fotocopia del último balance presente ante la AEAT, a efectos del impuesto sobre sociedades.
d) Alta o último recibo del impuesto sobre actividades económicas.

BOCM-20231229-32

Cuota líquida y bonificaciones