Moraleja de Enmedio (BOCM-20231229-32)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

No obstante, en casos excepcionales, la Alcaldía puede acordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de garantía, cuando el recurrente justifique la imposibilidad de
prestar alguna, o bien demuestre fehacientemente la existencia de errores materiales en la
liquidación que se impugna.
4. Contra la denegación del recurso de reposición puede interponerse recurso contencioso administrativo en los plazos siguientes:
a) Si la resolución ha sido expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de acuerdo resolutorio del recurso de reposición.
b) Si no hubiera resolución expresa, en el plazo de seis meses contados desde el día
siguiente a aquel en que haya de entenderse desestimado el recurso de reposición.
Art. 17. Inspección y recaudación.—1. La inspección catastral de este impuesto,
cuyas actuaciones tienen naturaleza tributaria, se llevará a cabo por los órganos competentes de la Administración del Estado, así como por la inspección municipal en aplicación de
las fórmulas de colaboración establecidas con el Ayuntamiento.
2. La inspección de los demás actos de gestión, así como la recaudación del impuesto
se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria, Ley de Derechos y
Garantías del Contribuyente y demás normativa reguladora de la materia.
Art. 18. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a la calificación y sanción de infracciones tributarias se estará a lo que determine el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, así como el régimen en la materia por la Ley General Tributaria y demás normativa especial y complementaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra
norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto serán de aplicación
inmediata a la entrada en vigor de los mismos, dentro del ámbito de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza regirá a partir del día 1 de enero de 2009 y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Ha sido aprobada provisionalmente por el Pleno de la corporación en sesión celebrada el día 30 de junio de 2008; ha quedado definitivamente, al no haberse presentado alegaciones a la misma.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo
pone fin a la vía administrativa, pudiéndose, no obstante, interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir
del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier recurso que estimen procedente.

(03/21.865/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231229-32

Moraleja de Enmedio, a 28 de noviembre de 2023.—La alcaldesa-presidenta, Arantxa
Alonso Godino.