A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-3)
Ley –  Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

mas del centro educativo. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado transexual a
vestir aquel que le parezca más adecuado.
f) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se garantizarán las necesidades
del alumno transexual, sin menoscabo de los derechos y la intimidad de los demás
alumnos, especialmente de las chicas”.
Dieciséis. El artículo 24 queda suprimido.
Diciséis bis. El artículo 26 queda redactado como sigue:
“1. Las Universidades de la Comunidad de Madrid garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal docente y
cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de cualquier
orientación, condición o expresión sexual.
2. La Comunidad de Madrid, en colaboración con las Universidades de la Comunidad
de Madrid, promoverán acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal
docente en torno a la diversidad en cuestión de orientación, condición o expresión sexual que
permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar
la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por estos motivos.
Asimismo, las Universidades de la Comunidad de Madrid prestarán atención y apoyo
en su ámbito de acción a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación.
3. Las Universidades de la Comunidad de Madrid y el Gobierno regional, adoptarán
medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad de las personas transexuales, transgénero e intersexuales, en el ámbito de las acciones
de investigación, desarrollo e innovación”.
Diecisiete. El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.
1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad, como personas vulnerables. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo,
mediación y protección en los supuestos de menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su condición sexual.
2. La Comunidad de Madrid adoptará los mecanismos necesarios para la protección
efectiva de menores, en atención a su situación y sexualidad, que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que
residan, garantizando el respeto a su situación, y unas plenas condiciones de vida.
3. La Comunidad de Madrid garantizará y adoptará las medidas necesarias para la
protección y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad en atención a su
sexualidad.
Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas sea real y efectivo.
4. La Comunidad de Madrid velará por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en atención a su sexualidad.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas con
pleno respeto a su transexualidad, sin menoscabo de los derechos y la intimidad del resto
de usuario, especialmente de las niñas y mujeres.
6. La Comunidad de Madrid prestará especial protección a las personas que por tradición o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminación por razón de su sexualidad.
7. La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso que en todos los ámbitos
de aplicación de la presenta Ley se aportará a los profesionales las herramientas necesarias
para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar.
Dieciocho. Se suprime el siguiente texto del apartado 2 del artículo 36:
“En todo caso, la identificación del residente trans frente al personal del centro, a los
demás residentes o a terceros, aun cuando éste no haya procedido a la rectificación en el

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