A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-3)
Ley –  Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

5. La UIT prestará servicios de asesoramiento y seguimiento a los profesionales que
presten asistencia sanitaria a las personas transexuales de la Comunidad que opten por la
atención de proximidad siguiendo los principios de esta Ley.
6. Dicha Unidad definirá, en coordinación con la Unidad de Referencia estatal correspondiente, las mejores prácticas médicas y quirúrgicas relacionadas con la transexualidad; dicha coordinación quedará sin efecto en el caso de que la Unidad sea designada Unidad de Referencia estatal por la Administración competente. En cualquier caso, tal
designación no podrá menoscabar los derechos sanitarios de los usuarios recogidos en el articulado de esta Ley y demás normas aplicables, ni los derechos de los profesionales reconocidos en la Ley a una formación inicial y continuada en la materia, así como a la práctica de los conocimientos adquiridos”.
Catorce. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo.
La Comunidad de Madrid:
1. Velará por que el sistema educativo sea un lugar de respeto y tolerancia, libre de
toda agresión o discriminación por causa de su condición sexual, con amparo a los estudiantes, profesores y familias que lo componen.
2. Garantizará una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes transexuales o de cualquier orientación o condición sexual, contra todas las formas de exclusión
social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar. Los
centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación
por su condición sexual, en el seno de los mismos. Dicha protección incluirá la información
sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
3. Garantizará que se preste apoyo psicopedagógico con asesoramiento de los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica en aquellas situaciones en que lo requieran.
4. La Comunidad de Madrid coordinará los recursos del sistema educativo y sanitario y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico sirvan para
efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en educación infantil que puedan necesitar un cambio de sexo, con el fin de elaborar con previsión suficiente un posible
plan de acción para la mejor integración del alumno en el centro y tutelar su devenir en el
sistema educativo. Y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo
integral del menor.
5. Diseñará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención
educativa a las personas transexuales”.
Quince. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23. Protocolo de atención educativa.
1. La Comunidad de Madrid elaborará e implantará en todos los centros educativos
un protocolo de atención a la transexualidad e intersexualidad, en el que se garantice:
a) El respeto a las manifestaciones de la condición sexual que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumno conforme a su condición y situación.
b) El respeto a la intimidad de los alumnos que realicen tránsitos sociales.
c) La prevención de actitudes o comportamientos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación, condición o expresión sexual, en orden a una
rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la libertad y la dignidad personal. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra
la dignidad y la igualdad de las personas por razón de sexo.
d) Se indicará al profesorado y personal de administración de servicios del centro
que se dirija al alumnado transexual por el nombre de pila elegido por este o por
sus apellidos, o en caso de no estar emancipado o no contar con las suficientes
condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Sin
perjuicio de la adecuada identificación del alumnado en los exámenes y documentos oficiales, para los que cabe también usar el número del documento nacional de
identidad o, en su caso, el número de identificación de extranjero.
e) El respeto a la imagen física del alumnado transexual, así como la libre elección de
su indumentaria, sin menoscabo del debido respeto al resto de alumnos y las nor-

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