A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-3)
Ley –  Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 1003

Registro Civil de la mención de sexo, habrá de respetar la identidad de género del mismo,
con independencia del nombre y sexo reflejado en su expediente”.
Diecinueve. El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.
1. La Comunidad de Madrid promoverá y velará para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación
por razón de sexo, y en especial hacia las personas transexuales. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de Madrid se promoverá la participación
de las personas transexuales, sin menoscabo de los derechos de los demás participantes, y
en especial del deporte femenino en todas sus categorías.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas,
de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de
personas en atención a su sexualidad, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y
violencia física o psicológica, sin prejuicio de los derechos, la integridad y la intimidad de
los demás participantes.
3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de
didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la consideración de las distintas
manifestaciones de la sexualidad, el respeto y la protección de los transexuales frente a
cualquier discriminación, y a hacerla compatible con el respeto al deporte femenino.
4. Se protegerá especialmente la práctica del deporte femenino, en todas sus categorías, preservando sus conquistas ganadas a lo largo de los años, su reconocimiento, mérito
y galardones, en el ámbito local, regional, nacional e internacional, federado y de base. Se
deberá garantizar la intimidad e integridad de las deportistas femeninas de cualquier edad
y categoría, en todas las instalaciones, incluidos los vestuarios”.
Veinte. El Título X queda suprimido.
Veintiuno. El Título XII queda redactado de la siguiente manera: “Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas transexuales”.
Veintidós. El artículo 45 queda suprimido.
Veintidós bis. El artículo 47 queda redactado como sigue:
“Artículo 47. Concepto de interesado.
Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los colectivos de
personas trans y aquéllas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.
c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los procesos
penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”.
Veintitrés. El artículo 48 queda suprimido.
Veinticuatro. Se suprime el Título XIV y se sustituye el Título XIII, que tendrá la siguiente rúbrica e incluirá un artículo 49 con la siguiente redacción:
“TÍTULO XIII

Artículo 49. Sobre procedimiento sancionador.
1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la Ley 4/2023,
de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI.
2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se ejercerá
de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, y en tanto no resulte contrario a las anteriores, será de
aplicación el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre”.

BOCM-20231229-3

Régimen sancionador