A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-3)
Ley –  Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

munidad han hecho durante años para que el respeto a la igualdad y dignidad de todos los
ciudadanos de Madrid sea una realidad sin exclusiones.
Dos. Los apartados 1 y 8 del artículo 1 quedan suprimidos.
Tres. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 quedan suprimidos.
Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:
“Artículo 4. Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas transexuales.
1. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su condición
sexual, ni su transexualidad, con independencia de la fase en que se encuentre, siempre con
respeto a la libertad personal, las leyes, las resoluciones judiciales, y tomando en consideración los informes de los servicios médicos.
2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de realización
total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o tratamientos médicos para
hacer uso de su libertad en lo relativo a su condición sexual.
3. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid las terapias de aversión o de conversión, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada y a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud”.
Cinco. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5. No discriminación.
1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales ante la ley
en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, su condición transexual, o de sus características sexuales.
2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por estos motivos”.
Seis. El Título I queda redactado como sigue: “Título I: Tratamiento administrativo
de la transexualidad e intersexualidad”.
Siete. Se suprime el artículo 7.
Siete bis. Se suprime el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo,
de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
Siete ter. El artículo 17.3 que queda redactado como sigue:
“3. El sistema sanitario público de Madrid conformará un grupo coordinador de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los usuarios de la sanidad por motivo de identidad sexual y/o de género”.
Ocho. Queda suprimido el apartado 2 del artículo 9.
Nueve. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 10. Medidas contra la transfobia:
Las Administraciones Públicas madrileñas:
1. Diseñarán, implantarán y evaluarán sistemáticamente una política activa en relación a la mejor integración social de las personas transexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla viable y comprenderá todos los
ámbitos.
2. Desarrollarán e implantarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a prevenir entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos madrileños posibles actitudes
discriminatorias o prejuicios.
3. Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin
de combatir los prejuicios y la violencia contra la transexualidad e intersexualidad, y para
obtener el respeto efectivo de toda persona.
4. Realizarán campañas entre la propia población de personas transexuales fomentando el amor propio, la libertad, y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
5. Defenderán eficazmente en materia de transexualidad e intersexualidad, la pluralidad, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que puede desembocar en violencia, en los medios de comunicación de titularidad pública o privada.

BOCM-20231229-3

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