A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-3)
Ley –  Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

El Título I dedicado al Tratamiento administrativo de la transexualidad e intersexualidad, establece los principios generales del tratamiento administrativo. La Comunidad compromete igualmente el sostenimiento de un servicio de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas, el respeto de la confidencialidad e
intimidad en todos sus procedimientos y compromiso firme en la realización de acciones
contra la discriminación y el respeto a todo administrado.
El Título II, De la atención sanitaria a las personas transexuales establece el derecho a
la salud y a la asistencia sanitaria de los transexuales en el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid y regula la unidad de identidad de género, que pasa a llamarse Unidad de
Transexualidad e Intersexualidad. La asistencia a los menores transexuales se establece
bajo los principios de tutela del mejor interés del menor y de respeto a su voluntad bajo el
principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios
de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y los protocolos de las principales organizaciones pediátricas internacionales.
La Ley contempla igualmente la elaboración de las guías y protocolos médicos adecuados a los principios de consentimiento informado, atención integral multidisciplinaria y
profesional. Se contempla igualmente la realización de estudios, estadísticas y programas
de formación de los profesionales sanitarios.
En el caso de las personas intersexuales, y de manera novedosa, la presente norma garantiza la integridad corporal de los menores intersexuales y les ofrece protección de su intimidad y dignidad frente a prácticas de exposición y análisis de carácter abusivo.
El Título III, Medidas en el ámbito de la educación, busca garantizar el respeto en las
aulas, la formación integral de la persona y la colaboración entre familias y docentes.
El Título IV, Medidas en el ámbito laboral y de la Responsabilidad Social Empresarial, establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no
discriminación en el empleo y en las estrategias de responsabilidad social corporativa.
El Título V, Medidas en el ámbito social, centra su atención en la inclusión de uno de
los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad y con frecuencia sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad. Tiene especial relevancia en este apartado, el compromiso de extender la tutela ofrecida a las víctimas de violencia a las mujeres
transexuales, el compromiso de tutelar a los menores expulsados de sus hogares y la atención a las víctimas de violencia por discriminación.
El Título VI, Medidas en el ámbito familiar, se dedica a la protección y garantía del respeto a todas las familias, incluyendo ante los posibles casos de violencia en el ámbito familiar.
El Título VII, Medidas en el ámbito de la juventud y de las personas mayores aborda
los mecanismos de protección y fomento del desarrollo personal en dos etapas especialmente necesitadas de apoyo como son la juventud y la edad avanzada garantizando en todo caso
el respeto y la adecuada asistencia a los mismos.
El Título VIII, Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte, promueve una
cultura y un ejercicio del deporte con respeto por todos, y salvaguardando los derechos de
las mujeres en todas las categorías deportivas.
El Título IX, Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al Desarrollo, expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad
de aquellas personas que sufren persecución violencia o criminalización en los países donde dichos derechos son negados o ignorados.
El Título XI, Medidas en el ámbito policial, pretende impulsar un protocolo de atención a toda condición sexual en las fuerzas de seguridad, destinado en especial a paliar las
consecuencias que sufren quienes son víctimas de los delitos de odio por razón de su condición sexual.
El Título XII, Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de
las personas transexuales, regula los principios aplicables a la contratación administrativa,
concesión de subvenciones, formación del funcionariado y personal público en las cuestiones pertinentes a la discriminación por razón de sexo. De cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad, establece igualmente la condición de interesados en el procedimiento, las medidas de remoción, cese e indemnización.
El Título XIII, Régimen sancionador, se refiere al régimen de infracciones y sanciones
y las disposiciones aplicables al procedimiento sancionador de los temas relativos a esta ley.
La norma concluye con las previsiones relativas a su implantación efectiva y desarrollo reglamentario a fin de asegurar la más temprana implantación y efectividad de los derechos aquí enunciados.
Con esta norma, la Comunidad de Madrid da amparo y reconocimiento al esfuerzo que
las organizaciones sociales, los partidos políticos, las familias y los transexuales de esta Co-

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BOCM-20231229-3

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