A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-3)
Ley –  Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

cia personal o social”. Mientras que el artículo 9.2 establece que “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica cultural y social”, tras reconocer como derecho fundamental, el del libre desarrollo de la personalidad. Nuestra carta magna reconoce igualmente el respeto a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la salud, el trabajo y el acceso a la vivienda.
En desarrollo de este mandato, el 15 de marzo de 2007 se promulgó la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que permite el cambio de la inscripción relativa al sexo en el registro civil y con ello el cambio del
nombre, de la documentación oficial y del estatus ciudadano adscrito al sexo registrado.
Son muchas, por otro lado, las normas que proscriben la discriminación en el trabajo
y la identidad de género ha recibido tutela igualmente en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de
julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia o en la reciente reforma del Código Penal.
La Comunidad de Madrid, por su parte, e incorporó en su día por ley los tratamientos
médicos adscritos al proceso de apoyo a las personas transexuales a su cartera de servicios
médicos básicos y creó la Unidad de Trastornos de la identidad de género que actualmente
atiende a las personas transexuales residentes en la Comunidad.
En otro ámbito, la Comunidad de Madrid puso en marcha el programa de información
y atención a homosexuales y transexuales; programa puntero e innovador de colaboración
entre la Administración Pública y la sociedad civil dedicado a realizar actuaciones de carácter formativo, informativo, de asesoramiento y sensibilización dirigidas tanto a profesionales como al conjunto de la población y que tiene por objeto la prestación de una atención
integral y especializada tanto a las personas homosexuales y transexuales como a sus entornos familiares y relacionales, a través de la intervención de un equipo multiprofesional que
actúa en las áreas social, psicológica, jurídica, de sensibilización y formación.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid contempla entre sus competencias el poder para velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de sus ciudadanos, así como las competencias en materia de organización administrativa y de los servicios públicos, en la protección y tutela de los menores, en la
promoción del empleo, asistencia social, en el ámbito educativo y en la organización de la
prestación de los servicios médicos del sistema nacional de salud. Todo ello la habilita para
realizar un planteamiento de atención integral en las diversas materias que afectan a la situación de las personas trans sin necesidad de interferir en las competencias estatales o de
otras administraciones. La presente Ley, por ello, no define cuáles son los presupuestos
para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil y de hecho define sus propios
ámbitos de actuación basándose en las necesidades de atención de los transexuales, y en las
manifestaciones de sus ciudadanos sobre un principio de libre manifestación de su condición y de la necesidad de amparo en la ley.
La Ley se divide en una exposición de motivos, un preámbulo, doce títulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar dedicado a las disposiciones generales establece los objetivos, el
ámbito de la ley, la definición de las personas amparadas por la misma entre las que se resalta la situación de los menores de edad y los principios rectores de la administración en
el tratamiento de las personas amparadas. La Ley contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la Comunidad sin contemplación de su nacionalidad pues una
norma de igualdad y no discriminación no puede comenzar por establecer exclusiones o
distinciones entre los afectados por la discriminación. En lo referente a los destinatarios de
los mandatos de la norma, estos son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o actúen en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad de Madrid adquiere con
esta norma en relación a la protección de los menores transexuales. Si con frecuencia los
transexuales adultos han sufrido discriminación o han sido desatendidas, este abandono es
especialmente grave cuando afecta a los menores de edad, que por su desprotección natural
y por su estadio de desarrollo sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de
su identidad o la desatención médica a sus necesidades de afirmación. En cumplimiento del
mandato de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia y bajo el criterio rector de atención al interés superior del
menor, la Ley les ofrece ahora a ellos y a sus tutores el amparo de la ley frente toda exclusión, plena atención a sus necesidades sanitarias y protección en el sistema educativo.

BOCM-20231229-3

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