A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Artículo cuatro
Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 septies, que queda redactado en los
términos siguientes:
“3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la autorización. Dicha resolución
de suspensión de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en
el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede resultar lesiva para el interés general”.
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 octies, que queda redactado en los
términos siguientes:
“3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la autorización. Dicha resolución de
extinción de la autorización se emitirá, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que
su actuación puede resultar lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por
la entidad privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se haya iniciado salvo
que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar
con dicha tramitación”.
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 167 nonies, que queda redactado en los
términos siguientes:
“1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los precios
a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser comunicados a la
Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para proceder a su
correspondiente publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 167 undecies, que queda redactado en
los términos siguientes:
“5. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará mediante
la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a los dispuesto por las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el
Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid.
El órgano encargado de la instrucción será la dirección general competente en materia
de urbanismo. La resolución corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de urbanismo”.
Artículo cinco
Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión
del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1. Objeto.
1. Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
2. La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios Jurídicos de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora
de la Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a consulta
del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de Gobierno reconozca
especial trascendencia o repercusión”.

BOCM-20231229-2

Modificación de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo