A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 975

Artículo seis
Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
Uno Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en otras tecnologías
o de otras formas de emisión de la señal de los canales de Radio Televisión Madrid, S. A”.

BOCM-20231229-2

Dos. Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión
del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Composición y nombramiento.
1. La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta por el
presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce.
2. Los letrados vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez
años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.
Excepcionalmente, por decreto del Consejo de Gobierno, podrán ampliarse las Administraciones de procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que serán nombrados
los letrados vocales, sin que en ningún caso esto suponga la adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid. En este caso deberá de tratarse igualmente de funcionarios de carrera, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de Estado o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado
o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas, letrados de las
Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados vocales se exigirán los mismos requisitos de antigüedad y el procedimiento de concurso deberá cumplir
idénticos principios que los señalados en el párrafo anterior.
3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto del
Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos,
o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las
actividades de la Comisión Jurídica Asesora.
4. Actuará como secretario uno de los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su presidente.
5. En los términos previstos en el artículo siguiente, asistirán a las sesiones del Pleno, aunque sin reunir la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora, los vocales electivos”.
Tres. Se adiciona un artículo 3 bis en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, con la siguiente redacción:
“Artículo 3 bis. Vocales electivos.
1. Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito público o privado.
2. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica
Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los abonos que
se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno”.
Cuatro. Se modifica el artículo 4 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión
del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4. Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.
1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en
régimen de dedicación exclusiva”.