A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

2. El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero”.
Siete. Se modifica el artículo 29 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 29. Funciones del vicepresidente.
Al vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:
a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las demás funciones que, siendo competencia del presidente, le sean delegadas
por este”.
Ocho. Se modifica el artículo 30 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 30. Funciones de los consejeros.
A los consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y elevar al
presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por
el Consejo.
b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización que de
ellos dependan.
c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por el presidente”.
Nueve. Se modifica el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32. Elección de los consejeros.
1. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera votación por
mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a su elección
mediante el siguiente procedimiento:
a) La elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas, por papeletas.
b) En la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegido consejero quien obtenga el mayor número de votos.
c) En la segunda y tercera votación serán elegidos tres consejeros, respectivamente,
en cada una de ellas. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta correspondiente, resultando elegidos consejeros los que obtengan el mayor número
de votos.
Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el presidente de la Asamblea de Madrid y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. La elección de los consejeros se producirá por un período de seis años. Si se produjeran vacantes, el presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de la Asamblea
para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado
posesión quienes hubieren de sucederles.
3. Los consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.
4. Los consejeros tendrán las retribuciones previstas para los consejeros de la Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán expresamente en
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid”.
Diez. Se modifica el artículo 38 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 38. Personal funcionario y eventual.
1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal funcionario y eventual.
2. El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente calificadas de
confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los Consejeros de Cuentas.
Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o consejero a cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a funcionarios”.

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