A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Podrán también solicitarse modificaciones de detalle que no alteren sus determinaciones y que se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo sometimiento a un período de
información pública”.
Artículo tres
Modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. Los Consorcios y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público autonómico o local serán considerados, a los efectos de esta ley, sujetos integrantes del sector público madrileño”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo previsto en el
artículo 6 de la presente ley, las actuaciones o prácticas irregulares que observe y que pudieran ser constitutivas de infracción”.
Tres. Se modifica el artículo 12 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 12. Audiencia.
1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la redacción
del correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas comunicará a los organismos
o personas físicas o jurídicas fiscalizadas el resultado de su actuación. Las personas o entidades fiscalizadas, en el plazo que se fije en la comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.
Asimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o recomendaciones, la persona o entidades fiscalizadas podrán comunicar a la Cámara las medidas que,
en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto adoptar al respecto.
2. El procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el Consejo del
informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere el artículo 9. Dicho
informe se notificará a las entidades o personas fiscalizadas”.
Cuatro. Se modifica el artículo 24 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.
1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará integrado por
siete consejeros, uno de los cuales será el presidente y otro, el vicepresidente.
2. A las sesiones del Consejo asistirá el secretario general, que actuará con voz pero
sin voto.
3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de cuatro de
sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto, el vicepresidente.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
4. El Consejo será convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre que lo
solicite alguno de sus miembros”.
Cinco. Se modifica el artículo 26 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 26. El presidente de la Cámara de Cuentas.
1. El presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de seis años,
por mayoría absoluta de los consejeros. Será nombrado por el presidente de la Asamblea de
Madrid, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El presidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero”.
Seis. Se modifica el artículo 28 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 28. El vicepresidente.
1. El vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el presidente de la
Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID