A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 971

Artículo 60. Evaluación normativa.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno, revisará periódicamente mediante la evaluación
ex post su normativa para adaptarla a los principios de buena regulación, comprobar la medida en que las normas han conseguido los objetivos previstos y evitar restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica, en el marco de lo dispuesto en la
legislación básica estatal.
2. En particular, las normas reglamentarias de carácter organizativo, incluidas las
que creen y regulen el funcionamiento de órganos colegiados, aprobadas por el Consejo de
Gobierno o por sus miembros, tendrán el plazo de vigencia que se determine con carácter
general en un decreto de Consejo de Gobierno, transcurrido el cual se entenderán derogadas, indicándolo así en su preámbulo y en la disposición final correspondiente.
Este plazo de vigencia podrá prolongarse cuando el resultado de la evaluación ex post
de la norma concluya la necesidad de su mantenimiento. En este caso, se procederá a modificar la indicada disposición final a fin de prolongar su vigencia.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los órganos colegiados que hayan sido creados por una norma con rango de ley”.
Artículo dos

Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 8/1998, de 15 de junio,
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:
“2. La Consejería competente en materia de vías pecuarias actuará en coordinación
con las Consejerías y Organismos que procedan, así como con el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, a fin de integrar su gestión en el marco general de la administración del Patrimonio de la Comunidad, de la política medio ambiental de la misma y de ordenación del territorio.
3. Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los Títulos Primero y Segundo de la presente Ley, se requerirá, en los términos y en los supuestos previstos reglamentariamente, informe previo del órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid”.
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:
“4. La declaración de vías pecuarias de interés natural y/o cultural se efectuará mediante una Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, previa coordinación y consulta con el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la
Comunidad de Madrid. La Consejería competente elaborará un Catálogo de Vías Pecuarias
de interés natural y cultural de la Comunidad de Madrid”.
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 y el apartado 9 del artículo 29 de la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente redacción:
“1. El Plan de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de planificación de las
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y fija las normas de uso y aprovechamiento de
las Vías Pecuarias de acuerdo con las características propias de los distintos ámbitos territoriales por donde discurren. Dicho plan será aprobado por el Consejo de Gobierno. El plan,
una vez aprobado, será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en los Títulos I y II de la presente Ley, se requerirá, en los términos y supuestos previstos reglamentariamente, informe previo al órgano competente consultivo en materia de medio ambiente
de la Comunidad de Madrid”.
“9. La vigencia del Plan será indefinida, aunque revisable cada cuatro años, si bien
la Consejería competente en materia de vías pecuarias, oído el órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, deberá evaluar anualmente los efectos de su puesta en práctica y su grado de cumplimiento al objeto de proponer las
modificaciones del Plan que procedan al momento de su revisión. Ésta deberá tener lugar
dentro de los cinco años siguientes a su aprobación y seguirá el mismo procedimiento especificado para su elaboración.

BOCM-20231229-2

Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid