A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

de permitir el acceso temporal a la condición de personal estatutario a los nacionales extracomunitarios, como medida para dotar a las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de todos los recursos humanos necesarios.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid,
incluyó en su artículo 37 esta medida, si bien la condicionaba a la declaración prevista en
su disposición final cuarta, cuya derogación también se propone, por la que se habilitaba al
titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determinase las especialidades médicas deficitarias y las áreas geográficas de difícil cobertura.
Sin embargo, la aplicación práctica de la normativa citada ha puesto de manifiesto la
inoperatividad de la medida al condicionar su aplicación a la tramitación de una orden cuyas exigencias de procedimiento para su tramitación dilatan y posponen su entrada en vigor, demorando su implementación hasta su aprobación y publicación, como así ha ocurrido con la Orden 1052/2023, de 21 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que se
declaran a las especialidades de medicina familiar y comunitaria y pediatría y sus áreas específicas como especialidades médicas deficitarias en los centros y organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
En este contexto, y dada la escasez de facultativos que se viene detectando en otras especialidades y que se unen a las ya declaradas en la citada orden, se ha considerado necesario para afrontar el problema del sistema sanitario modificar el artículo 37 de la Ley 11/2022
eximiendo, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, del cumplimiento del
requisito de nacionalidad para las categorías de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica.
En la misma Ley 11/2022 se modifica el artículo 41 para hacer ajustes puntuales en la
composición del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
Por último, se introduce expresamente en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de creación
del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid que
el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid, mejorando la integración de la Agencia en el régimen del sector público, y se perfila la redacción de las atribuciones en materia del personal del Consejo de Administración,
en consonancia con el régimen general.
Artículo uno
Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid
Uno. Se añade un apartado 2 al artículo 20 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
“2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el estatuto que fuera aplicable
a los Presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los demás miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese”.
Dos. Se adiciona una sección tercera en el capítulo III del Título IV de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
“SECCIÓN TERCERA

Artículo 59. El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
1. Los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de reglamentos
de ejecución de las leyes se tramitarán por el procedimiento regulado por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa básica estatal y en las demás
normas con rango de ley que resulten de aplicación. Asimismo, se tramitarán por dicho procedimiento los proyectos de disposiciones de carácter general de la competencia de los consejeros.
2. Los proyectos de reglamentos organizativos se tramitarán por el procedimiento
simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno.

BOCM-20231229-2

De la coordinación y calidad normativa