A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Siguiendo la estela de la Ley estatal se modifica la vigencia de la Carta Básica, que
pasa de los nueve años actuales sin prórroga a ocho años prorrogables, y se amplía la duración del contrato-programa de tres a cuatro años prorrogables.
Por otro lado, se adapta la ley a la evolución del sector de comunicación audiovisual
en aras a conseguir una gestión más ágil y eficaz en la prestación del servicio por Radio Televisión Madrid. A tal efecto, se introducen algunos cambios en la estructura organizativa
de Radio Televisión Madrid.
En cuanto al Consejo de Administración, se amplía su composición a siete miembros,
elegidos atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Asamblea
los grupos parlamentarios, con el fin de adecuar su estructura a la de otras televisiones autonómicas de idéntica naturaleza, así como para dotar a dicho órgano colegiado de un mayor número de profesionales que aporten conocimientos y experiencia a la gestión diaria de
Radio Televisión Madrid, posibilitando un mayor diálogo y consenso en la toma de decisiones. También se reduce el mandato de los consejeros de seis a cuatro años y se actualizan, entre otras cuestiones, las funciones y competencias que tienen atribuidas o sus posibles causas de cese.
Respecto a la figura del Director General, su nombramiento se efectuará a partir de
ahora por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid a propuesta del Consejo de Administración de la sociedad y una vez que la comisión correspondiente de la
Asamblea determine su idoneidad, por un mandato de cuatro años renovable.
Se modifica, además, la regulación del Consejo Asesor que pasará a estar formado por
quince miembros que representarán a los diferentes ámbitos de la sociedad madrileña, a
propuesta del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y también previa determinación de su idoneidad por la comisión correspondiente de la Asamblea.
Finalmente, se introducen algunos cambios que afectan a la gestión de Radio Televisión
Madrid; modificaciones en la regulación del régimen de personal y en materia de gestión financiera.
La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud regula, entre otros aspectos, la composición y atribuciones de los órganos de gobierno y gestión de las
organizaciones sanitarias del SERMAS, y la profesionalización de la función directiva fijando en sus artículos 9 y 11 los órganos directivos unipersonales y el personal directivo dependiente de la Gerencia.
El devenir de su aplicación y la ausencia de un desarrollo posterior han puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la modificación de estos dos preceptos para agilizar
los procesos selectivos. Se facilitará con ello disponer de los equipos necesarios para afrontar las necesidades asistenciales que se plantean en la organización, evitando los perjuicios
que para la asistencia pudieran derivarse de situaciones de puestos directivos no cubiertos.
El actual sistema de selección establecido en la Ley 11/2017 dilata en el tiempo la elección de estos equipos dificultando su incorporación de forma rápida al demorar en más de
tres meses su resolución. Con afán de recortar al máximo estos periodos y de dar continuidad a la funcionalidad de los centros, se adopta esta medida tendente, de una parte, a agilizar los procesos selectivos y, de otra, a permitir la cobertura provisional hasta tanto se proceda a su convocatoria y se resuelva el procedimiento.
Por lo que se refiere a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la presente ley modifica la redacción del Título V, que
pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos, y el Título VI, relativo a las infracciones y sanciones en materia de transparencia y participación.
Respecto al Consejo de Transparencia, la aplicación de la ley muestra la íntima relación que existe entre la materia de transparencia y la de protección de datos. Por esta razón,
la presente ley opta por cambiar su configuración atribuyéndole funciones en ambas materias al igual que sucede por ejemplo en Andalucía. En cuanto a su composición y adscripción, se regula de forma similar a como lo hace para el Consejo de Transparencia y Buen
Gobierno la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, se sigue garantizando, como no podía ser de otra forma, su independencia y autonomía según exige la Ley 19/2013.
En cuanto al régimen sancionador, la presente ley opta por remitirse al régimen de infracciones y sanciones que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en determinadas especialidades médicas tanto en los ámbitos de Atención Hospitalaria, Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, hacen necesario regular la posibilidad

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