A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

gulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos y procedimientos que hayan caído en
desuso o que ya hayan cumplido su finalidad.
La presente ley modifica igualmente la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar su articulado a la supresión del Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad, operada por la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector público. Las
funciones del Patronato son asumidas actualmente por el Consejo de Medio Ambiente de
la Comunidad de Madrid.
Se modifica también la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, con el objeto de cambiar la composición del Consejo de la Cámara, la
elección del presidente y el procedimiento de elección de los consejeros, así como la forma
de designación de los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad Fiscalizadora. La finalidad es volver a la regulación prevista antes de la modificación realizada por Ley 9/2019, de 10 de abril, con el fin de resolver la situación de bloqueo en el nombramiento de los nuevos Consejeros.
En este sentido, la disposición adicional de la Ley 9/2019 establece que la Asamblea de
Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el
procedimiento y nuevos requisitos, una vez que se haya cumplido el tiempo que quede de
mandato de los actuales Consejeros. No obstante, a fecha de hoy, y habiendo expirado dicho
mandato, la renovación con arreglo a la regulación vigente no se ha podido llevar a cabo.
Además, se aprovecha para incluir expresamente a los consorcios y a las fundaciones
públicas adscritas al sector público autonómico o local como sujetos integrantes del sector
público madrileño quedando, en consecuencia, incluidos dentro del ámbito de actuación de
la Cámara.
Para dar homogeneidad a la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de
la Comunidad de Madrid, se suprimen en algunos artículos las menciones concretas a la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de urbanismo por una mención genérica a la consejería. De esta manera, se facilita al titular de la consejería la tarea
de distribuir las competencias entre los diversos órganos que la integran, así como, igualmente, la atribución de proponer al Consejo de Gobierno, la estructura u organización de su
propia consejería, prevista en el artículo 41.c) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se mejora y adecúa la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por
cuanto que las funciones que se atribuían a la secretaría general técnica excedían de las
competencias que le son asignadas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de carácter troncal
y transversal en la organización de la consejería, con incidencia en el funcionamiento de todas las direcciones generales que la integran, pero sin asumir funciones concretas de los
bloques competenciales que se atribuyen a cada una de ellas.
Por otra parte, esta ley modifica la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el fin de suprimir la limitación actual de mandatos del presidente, establecida en dos consecutivos de cuatro años, dado que con la actual redacción, por un lado, no se alcanza el objetivo deseado
en su aplicación a las personas jurídicas, al no afectar a la figura de su representante persona física, y por otro, genera una desigualdad entre el presidente persona física, a la que le
afectaría de pleno, y persona jurídica, a la que afectaría de manera limitada. Además, hay
que tener en cuenta que ni la norma básica estatal, ni mayoritariamente las Comunidades
Autónomas, establecen limitación alguna en los mandatos del presidente.
La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, creó la Comisión Jurídica Asesora como el supremo órgano consultivo de la Comunidad de Madrid.
La presente ley, a semejanza de los órganos consultivos de otras Comunidades Autónomas, habilita al Consejo de Gobierno para ampliar los cuerpos de funcionarios que pueden optar a los puestos de letrados vocales, y crea la figura de los vocales electivos, que no
tendrán la condición de miembros del órgano colegiado pero que podrán acudir en calidad
de expertos, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno.
Asimismo, se modifica la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
con el fin de adecuar su contenido a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual, así como a la normativa, doctrina y jurisprudencia dictada recientemente en materia de transparencia, igualdad y diversidad. En este sentido se actualizan, por
ejemplo, los principios inspiradores que rigen el desempeño de la misión de servicio público de Radio Televisión Madrid.

BOCM-20231229-2

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