A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 967

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Presidencia de la Comunidad
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LEY 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de
la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.

La Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La aplicación de las normas revela, con el paso del tiempo, si han servido o no al fin
que perseguían en el momento de su aprobación. De ahí la conveniencia de llevar a cabo
una revisión periódica de las mismas para adaptarlas a las exigencias actuales e incluso llegar a eliminar aquellas que han perdido su utilidad.
Aprovechando el inicio de una nueva legislatura, y para seguir avanzando en la línea
de claridad y simplificación normativa emprendida hace unos años por la Comunidad de
Madrid, se considera ahora necesario revisar a iniciativa de la Asamblea determinadas leyes que regulan instituciones y organismos fundamentales, para dotarlos de mayor agilidad
y eficacia, en algunos casos, o para superar situaciones de bloqueo en otros.
La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte o
impida una actuación eficaz. Al contrario, debe adecuarse en cada momento la estructura
de la organización para un mejor cumplimiento de los fines asignados.
Además, surgen necesidades a las que ha de darse una respuesta a nivel normativo, de
la misma manera que lo han hecho o lo están haciendo otras Comunidades Autónomas o el
propio Estado. Debe consagrarse por último la periodicidad en la evaluación de las normas,
lo que permitirá a la Comunidad de Madrid contar con un cuerpo normativo permanentemente actualizado.

La presente ley se estructura en una parte expositiva, diez artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales, y afecta a un total de quince textos legislativos.
En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid para introducir un apartado 2 en el artículo 20 con
el fin principal de habilitar al Consejo de Gobierno para regular el estatuto de los expresidentes de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid es una de las pocas Comunidades Autónomas que no tiene
una regulación de la figura de sus expresidentes. Existen diferentes modelos, pero casi todas las Comunidades en mayor o menor medida establecen el régimen aplicable a aquellas
personas que en su día ejercieron la representación del Estado en la Comunidad Autónoma
y que tienen mucho que aportar una vez que han dejado de ser Presidentes.
Al mismo tiempo, se introduce en la Ley 1/1983 una nueva sección en el capítulo III
del Título IV, para habilitar a que por decreto de Consejo de Gobierno se regule el régimen
de la evaluación ex post de las iniciativas normativas. Es necesario avanzar en la implantación de la evaluación “ex post” hasta convertirla en una fase determinante del procedimiento normativo. Ello redundará en una mayor rendición de cuentas en la labor legislativa de
los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico autonómico.
En esta línea, la ley habilita a que por decreto se establezca la vigencia de las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que se regule la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que permitirá depurar el marco re-

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