A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 990

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

to para los funcionarios de la Administración General del Estado en el artículo 67 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
general del Estado. El informe será elaborado por el titular del órgano donde preste servicios el funcionario.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Régimen temporal del Consejo de Transparencia y Participación
y del Grupo de Trabajo para la Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
1. Los consejeros del Consejo de Transparencia y Participación que hayan sido nombrados con arreglo a la redacción hasta ahora vigente de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, continuarán desarrollando
sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del nuevo presidente del Consejo de
Transparencia y Protección de Datos.
Las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución en
el momento de nombramiento del presidente, serán resueltas por el nuevo Consejo de
Transparencia y Protección de Datos.
2. El Grupo de trabajo para la Protección de Datos Personales de la Comunidad de
Madrid continuará desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del
nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El apartado 3 del artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
b) La disposición transitoria segunda de la Ley 9/2019, de 10 de abril, de modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad
de Madrid.
c) El apartado 1 de la disposición final cuarta de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre,
de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) El apartado 2 del artículo 61 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los
Consumidores de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid

“Artículo 40. Transformaciones con fines agrícolas.
1. En ningún caso podrán autorizarse roturaciones de terrenos forestales con destino
a su cultivo agrícola en los montes catalogados.
La Comunidad de Madrid podrá instalar viveros forestales para su propio uso en dichos montes, con la conformidad de las entidades propietarias.
2. En los montes o terrenos forestales no catalogados podrán autorizarse transformaciones del cultivo forestal en agrícola.

BOCM-20231229-2

Uno. Se modifica el artículo 40 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera: