A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 989

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 32 de la Ley 5/2023, de 22 de
marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:
“e) Ratificar la adscripción del funcionariado de carrera al servicio de la Agencia,
contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la normativa legal y convencional de función pública que resulte aplicable, a propuesta del
titular de la dirección de la Agencia”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Elección de los consejeros de la Cámara de Cuentas
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Asamblea de Madrid
elegirá a los consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el artículo tres
de la presente ley.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid
1. La elección de los siete nuevos miembros del Consejo de Administración deberá
realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley. Su
proposición se efectuará por los grupos parlamentarios que corresponda, atendiendo a la
proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno respecto al número total de miembros del Consejo de Administración, de tal manera que dicho órgano colegiado refleje la distribución del reparto de escaños en la Asamblea de Madrid.
2. Los cinco miembros actuales del Consejo de Administración cesarán en todo caso
en sus cargos en el momento en que se produzca el nombramiento de los nuevos miembros
de acuerdo con el procedimiento del apartado anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Nombramiento del Director General de Radio Televisión Madrid
La elección del Director General deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente ley.
El actual Administrador provisional de Radio Televisión Madrid continuará ejerciendo
sus funciones hasta la toma de posesión de la persona que se designe como Director General.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Designación de los miembros del Consejo Asesor de Radio Televisión Madrid

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Necesidad de informe previo favorable para optar a un destino en otra Administración
Pública mediante el sistema de Libre designación
Será de aplicación para los funcionarios de la Comunidad Madrid que opten a un destino en otras Administraciones Públicas mediante el sistema de libre designación, lo previs-

BOCM-20231229-2

Una vez se hayan nombrado los nuevos miembros del Consejo de Administración a los
que se hace referencia en la Disposición Adicional Segunda, dicho órgano colegiado procederá a designar a los miembros que integrarán el Consejo Asesor en el plazo máximo de
tres meses.
Los actuales miembros del Consejo Asesor permanecerán en sus cargos hasta que se
designen a los nuevos.