A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 309

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 987

Seis. Se adiciona una disposición adicional decimotercera a la Ley 10/2019, de 10
de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid con la siguiente
redacción:
“Disposición adicional decimotercera. Referencias al Consejo de Transparencia y
Participación.
Todas las referencias que se hacen en la presente Ley al Consejo de Transparencia y
Participación, se entenderán hechas al Consejo de Transparencia y Protección de Datos”.
Artículo nueve
Modificación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración
de la Comunidad de Madrid
Uno. Se modifica el artículo 37 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas
Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo treinta y siete. Exención del requisito de nacionalidad en los procesos selectivos de personal estatutario temporal en los centros adscritos al Servicio Madrileño de
Salud, por razones de interés general.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por razones de interés general y previo informe justificativo del órgano competente de la Consejería de Sanidad que así lo acredite, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, se eximirá del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en
los artículos 56.1 y 57.1 y en el artículo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de
los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre, para las categorías
de personal sanitario que requieran estar en posesión de una especialidad médica”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 41. Trece de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“Trece.
1.

Consejo de Administración.

El Consejo de Administración de la Agencia estará constituido por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de
Sanidad.
b) Vicepresidentes:
1.o La persona titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.
2.o Un representante de la Consejería con competencias en materia de Hacienda
con competencias en materia de coordinación de la contratación pública y
rango de viceconsejero, director general o secretario general técnico, cuya designación corresponderá al titular de dicha Consejería.
1.o La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos,
de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.
2.o El Consejero Delegado de la Agencia.
3.o La persona titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud, u
organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya.
4.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia asistencial, en atención primaria.
5.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia asistencial, en hospitales.
6.o La persona titular del centro directivo del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya competente
en materia de gestión económico-financiera.

BOCM-20231229-2

c) Vocales: