A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

plimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante la Asamblea de
Madrid.
f) La emisión de dictámenes cuando sea requerido por los sujetos comprendidos en
el ámbito de aplicación de esta Ley sobre cuestiones referidas a la aplicación de la
misma.
g) La resolución de las reclamaciones en materia de publicidad activa.
h) Las demás que se le atribuyan en esta Ley y en el ordenamiento jurídico.
2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de protección de datos de carácter personal.
a) Formular recomendaciones para la adaptación de la normativa de la Comunidad
de Madrid en el ámbito de la protección de datos.
b) Recomendar a los responsables de tratamiento de datos y a las secretarías generales técnicas la adopción de las resoluciones o instrucciones necesarias para la ejecución de la normativa en protección de datos.
c) Solicitar el asesoramiento e información a los órganos y entidades que estime necesarios, incluida la Agencia Española de Protección de Datos, para el desarrollo
de los fines que le son propios.
d) Fomentar la interlocución entre las consejerías y sus entes institucionales vinculados y dependientes en materia de protección de datos.
e) Coordinar la supervisión que corresponde a los Delegados de Protección de Datos
en el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter
personal.
f) Proponer el diseño de la formación del personal a los responsables de tratamiento
y a los órganos competentes en materia de formación.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos ejercerá en todo
caso las funciones señaladas en las letras a) y g) del apartado 1 y en la letra c) del apartado 2
del presente artículo.
Artículo 78. Organización, funcionamiento y colaboración con el Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. El Consejo de Gobierno aprobará mediante decreto las normas de organización y
funcionamiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
2. Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos contará al menos con una unidad de apoyo jurídico, técnico y administrativo, así
como con los medios personales y materiales que sean necesarios.
3. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley deberán facilitar al
Consejo de Transparencia y Protección de Datos la información que les solicite en los plazos señalados en esta ley y prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones. Específicamente, deberán mantener actualizada y disponible información detallada
sobre el grado de aplicación de la ley en sus respectivos ámbitos competenciales.
Artículo 79. Relaciones con la Asamblea de Madrid.
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos elevará anualmente a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid una memoria sobre el desarrollo de sus
actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.
El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos comparecerá ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de tal memoria, así como cuantas veces sea requerido para ello.
2. La memoria anual se presentará ante la Comisión correspondiente de la Asamblea
de Madrid dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al que se refiera, y se hará pública en el Portal de Transparencia”.
Cinco. Se suprimen los artículos 81 a 88 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y se modifica el artículo 80 que
queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 80. Régimen jurídico.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno”.

BOCM-20231229-2

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