A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

i)

BOCM-20231229-2

Un representante de la Consejería con competencias en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
j) Dos personas expertas en materia de transparencia, designadas por la Consejería
de Presidencia, que provendrán de entidades sin ánimo de lucro dedicadas al fomento de la transparencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
k) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto del Consejo de Gobierno.
Artículo 75. Comisión de Protección de Datos.
1. La Comisión de Protección de Datos ejercerá todas las competencias que le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
b) Los Delegados de Protección de Datos de cada Consejería o, en su caso, el representante del órgano que tenga atribuidas tales funciones en las Consejerías y los
delegados de protección de datos de sus entes institucionales vinculados o dependientes.
c) Un representante del Ente Público Agencia para la Administración Digital de la
Comunidad de Madrid.
d) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de gobierno abierto.
e) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de gobierno abierto.
f) Un representante de la Consejería con competencias en materia de administración
electrónica.
g) En su caso, otros miembros que se determinen por decreto de Consejo de Gobierno.
Artículo 76. Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos será nombrado
por un período de cuatro años, renovable por otro periodo de la misma duración, mediante
Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia de
la persona propuesta ante la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid. La
Asamblea, a través de la Comisión competente y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta o, de no alcanzarse dicha mayoría en una primera votación, por mayoría simple en una
segunda ronda de votaciones, deberá refrendar el nombramiento del candidato propuesto en
el plazo de un mes natural desde la recepción de la correspondiente comunicación.
2. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos cesará en su
cargo por la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el
Consejo de Gobierno, previa instrucción del correspondiente procedimiento por el titular
de la Consejería de Presidencia, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad sobrevenida o condena
por delito doloso.
3. El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá dedicación exclusiva y percibirá las retribuciones fijadas en la ley de presupuestos para el rango
que por decreto del Consejo de Gobierno se le asigne.
Artículo 77. Funciones.
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá encomendadas las siguientes funciones en materia de transparencia:
a) La resolución de las reclamaciones que se interpongan contra los actos expresos o
presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de los sujetos
relacionados en el ámbito de aplicación de esta Ley.
b) El control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el Título II por los sujetos relacionados en el ámbito de aplicación de
esta Ley.
c) La formulación de instrucciones y recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones, establecidas en esta Ley, relativas a la transparencia y participación.
d) El asesoramiento en materia de transparencia y participación.
e) La evaluación del grado de aplicación y cumplimiento de esta Ley. Para ello, elaborará anualmente una memoria en la que se incluirá información sobre el cum-

Pág. 985