A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Transparencia, la declaración de bienes, derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese. Además, para su publicación en el Portal de Transparencia, remitirán también
dicha declaración con ocasión de una nueva legislatura si continuaran en sus cargos”.
Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:
“e) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el apartado 2 del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo,
se publicará la información relativa a la liquidación de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. En el caso de los altos cargos referidos en
el apartado 3 del artículo 12 de la presente ley, esta información se publicará de
acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado”.
Tres. Se suprime el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Cuatro. Se modifica el Título V de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y
de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
“TÍTULO V
Consejo de Transparencia y Protección de Datos
Artículo 72. Creación del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos, como un órgano administrativo colegiado adscrito orgánicamente a la Consejería de Presidencia.
2. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá competencias en materia de transparencia para el fomento, análisis, control y protección de la transparencia pública y la participación en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como en materia de
protección de datos de carácter personal para la deliberación, consulta, participación y coordinación de las consejerías de la Comunidad de Madrid y sus entes institucionales vinculados y dependientes.
3. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos, en ejercicio de las funciones
que le atribuye esta ley y el resto del ordenamiento jurídico, actuará con autonomía y plena independencia funcional.
Artículo 73. Composición.
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos tendrá la siguiente composición:
a) La Comisión de Transparencia y Participación.
b) La Comisión de Protección de Datos.
c) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos que lo será también de sus Comisiones.
La condición de miembro de las Comisiones no exigirá dedicación exclusiva ni dará
derecho a remuneración con excepción del Presidente.
Artículo 74. Comisión de Transparencia y Participación.
1. La Comisión de Transparencia y Participación ejercerá todas las competencias que
le asigna esta ley, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de desarrollo.
2. Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
b) Un representante de cada grupo parlamentario en la Asamblea de Madrid.
c) Un representante de la Cámara de Cuentas.
d) Un representante de la Federación de Municipios de Madrid.
e) Un representante del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.
f) Un representante de las unidades de transparencia de cada una de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid.
g) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de transparencia.
h) Un representante de la Dirección General con competencias en materia de transparencia.

BOCM-20231229-2

Pág. 984

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID