A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 983

Artículo siete
Modificación de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno
y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones
Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
Uno. Se modifica el artículo 9 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director territorial.
1. Al frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial,
cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la normativa de aplicación.
2. Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.
3. Los directores gerentes y los directores territoriales estarán sujetos a evaluación
continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa.
4. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente
artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público”.
Dos. Se modifica el artículo 11 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección
Territorial de Atención Primaria.
1. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud contarán con personal directivo cuyo número y denominación dependerá de la naturaleza de la organización, de su tamaño y características específicas.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura marco para los diferentes tipos de
organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, que servirá de base para la elaboración de
los Reglamentos de Régimen Interior. Los órganos colegiados de gobierno desarrollarán y
aprobarán en sus Reglamentos de Régimen Interior, su organigrama directivo y las normas
básicas de su organización y funcionamiento, con sujeción a la estructura marco fijada.
3. Con carácter general, todas las organizaciones contarán un núcleo básico de personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad asistencial, los cuidados
de enfermería, la gestión económica, que incluirá compras, logística, mantenimiento y
servicios generales, y gestión de personal.
4. Estos puestos directivos serán provistos por el sistema de libre designación, pudiendo acceder a los mismos, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la
Administración Pública atendiendo a la normativa de aplicación.
5. La Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la
designación del personal directivo bajo su dependencia al Director General del SERMAS,
que será el competente para acordar su nombramiento y remoción.
6. El desempeño del puesto directivo estará sujeto a evaluación continua, pudiendo
ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa.
7. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente
artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público”.
Artículo ocho

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la
siguiente manera:
“3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995, de 21 de
abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicación en el Portal de

BOCM-20231229-2

Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid