A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 982

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Veinticinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 35 que quedan redactados
de la siguiente manera:
“2. La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema mixto, a través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la misión de servicio
público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de su actividad comercial tales
como la comercialización de sus productos, la creación de una plataforma con los contenidos de su titularidad, el arrendamiento o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participación en el mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.
3. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público
se consignarán en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Estas compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.
A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y sus otros
ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se constatase que la
compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso”.
Veintiséis.

Se suprime el actual apartado 2 del artículo 36.

Veintisiete. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 37,
que quedan redactados de la siguiente manera:
“1. Radio Televisión Madrid elaborará un presupuesto de explotación que detallará
los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará un presupuesto de
capital con el mismo detalle y formulará un plan estratégico empresarial, cuyo horizonte
temporal alcanzará el período previsto en el contrato programa, y de acuerdo con las aportaciones económicas previstas en el mismo para cada uno de los ejercicios a los que hace
referencia, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid”.
“3. Radio Televisión Madrid podrá mantener reservas de hasta un diez por ciento de
la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio público, todo ello de
conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de
la Comunicación Audiovisual”.
Veintiocho. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 38 que quedan redactados
de la siguiente manera:
“1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará anualmente el límite máximo de gasto para el ejercicio económico siguiente, que no podrá rebasarse
en cada Anteproyecto de Presupuesto. Este Anteproyecto incluirá el nivel de ingresos previstos, distinguiendo entre ingresos públicos y privados, y los Gastos de Explotación e Inversiones”.
“5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el auditor externo de la sociedad emitirá anualmente un informe de opinión sobre la Memoria de Cuentas Anuales, Informe de Gestión, y Estado de Información no Financiera. El mencionado informe de opinión se realizará de acuerdo con el alcance y los principios, normas y procedimientos
habituales de auditoría, bajo Principios de Contabilidad General”.
Veintinueve.

Se modifica el artículo 40 que queda redactado de la siguiente manera:

Radio Televisión Madrid tiene el carácter de poder adjudicador no administración pública, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 316 y siguientes de la Ley 9/2017,
de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación dicha Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el ordenamiento jurídico privado”.

BOCM-20231229-2

“Artículo 40. Contratación.