A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros en representación de los diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.
El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid propondrá a la Comisión
de Control a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las distintas entidades que integrarán
el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.
Tras analizar la propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de Administración, el
acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.
En el supuesto de que alguna entidad no fuera considerada idónea, el Consejo de
Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se complete el número total de
miembros del Consejo Asesor”.
Veintiuno. Se suprime al artículo 27.
Veintidós. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 28 y se suprime el apartado 4.
Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente manera:
“1. La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid,
para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.
2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo con otros, así
como con otras funciones”.
Veintitrés. Se modifican los apartados 4, 5, y 8 del artículo 32 que quedan redactados de la siguiente manera:
“4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión Madrid
promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los demás, evitando
imágenes de violencia, explotación en las relaciones interpersonales o que reflejen un trato
degradante o sexista o un trato discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente los códigos de conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a
contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.
En todo caso no podrán emitirse, en los horarios que se fijen de especial protección
para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia y no se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena donde participen menores de edad
cuando tengan la antedicha temática.
5. De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 13/2022, de 7 de julio,
General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una imagen ajustada,
normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana, evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de
signos y subtitulación contemplados en la Ley General. Asimismo, las informaciones contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas generadas por Radio
Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad”.
“8. Radio Televisión Madrid no podrá ceder a terceros la edición global de sus programas informativos. Excepcionalmente, por razones técnicas u organizativas, Radio Televisión Madrid podrá encargar a un tercero la producción de algún programa informativo”.
Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 34, que queda redactado
de la siguiente manera:
“1. El Director General tendrá la condición de Alto Cargo de la Comunidad de
Madrid”.
“3. El personal no directivo al servicio de Radio Televisión Madrid estará sometido
a las normas de derecho laboral y se regirá por un convenio colectivo propio.
En todo caso, la contratación de personal laboral se realizará conforme a los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria pública.
La contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe favorable de
los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de recursos humanos y función pública”.

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BOCM-20231229-2

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