A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

con méritos relevantes de carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la comunicación”.
Dieciséis. Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 22. Mandato.
1. El mandato de la persona titular de la Dirección General será de cuatro años y podrá ser renovado por periodos iguales.
Una vez agotado el mandato, continuará ejerciendo sus funciones hasta su renovación
o el nombramiento de la nueva persona titular.
2. Dos meses antes de que finalice el mandato del Director General, el Consejo de
Administración propondrá a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley su sustituto, quien, tras seguirse el procedimiento descrito en el artículo 21, tomará posesión al día siguiente de su nombramiento por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General no se hubiese nombrado su sustituto, la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid podrá nombrar un Administrador Provisional, con las mismas funciones y competencias que
el Director General.
La idoneidad del Administrador Provisional será ratificada por la Comisión de Control siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 para el nombramiento del
Director General.
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su nombramiento y finalizará al día siguiente de que la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid nombre al Director General”.
Diecisiete. Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 23. Cese.
1. El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el resto de
los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16.1 de la presente Ley, con
excepción de la letra g), así como por revocación aprobada por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
2. Además, el Director General cesará en virtud de acuerdo adoptado por la Junta
General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, cuando de la liquidación del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su gestión se constate
la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias o de ambas:
a) Un empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que genere una
insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del servicio público.
b) La existencia de una desviación presupuestaria de las cifras aprobadas para el total
de dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los resultados y del segundo la variación del capital circulante”.
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda con la siguiente redacción:
“1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid”.
Diecinueve. Se elimina la letra c) del apartado 2 del artículo 25.
Veinte. En el artículo 26 se suprime el actual apartado 3 y se modifican los apartados 1 y 2 que quedan redactados de la siguiente manera:
“1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de velar por el derecho de acceso y por
una programación que sirva con objetividad a los intereses generales de los madrileños y se
adecue a los principios de la presente Ley. Estará presidido por el Director General, que no
dispondrá de voto en relación con sus informes. El Consejo Asesor tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales de la
programación y los principios inspiradores del artículo 4.
b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los
grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad
y ámbito de actuación.
c) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto que se
someta a su consideración.

BOCM-20231229-2

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