A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
27 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad,
confidencialidad y buen gobierno”.
Doce. Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la legislación
mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes funciones:
a) Elegir al Presidente.
b) Proponer a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el candidato a
Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier otra documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el cumplimiento de
los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.
c) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del propio
Consejo.
e) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de control
interno.
f) Aprobar la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio Televisión Madrid elaborados por el Director General.
g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la Carta básica y el Contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de Radio
Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de radio
y televisión públicos.
i) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en cuenta
los criterios de autorregulación del sector.
j) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y sobre el
cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
k) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así como el
plan estratégico empresarial.
l) Formular las cuentas anuales.
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada con el
Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid”.
Trece. Se suprime el apartado 4 del artículo 19.
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus
miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil establezcan otra cosa.
En el supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se refiere
la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la justificación del sentido del voto
de cada uno de los miembros del Consejo de Administración”.
Quince. Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 21. Elección.
1. El Director General será nombrado por la Junta General de Accionistas de Radio
Televisión Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y una vez que la Comisión
a que se refiere el artículo 41 de esta Ley determine su idoneidad para ocupar dicho cargo.
2. La Comisión analizará la propuesta que le remita el Consejo de Administración y,
si lo considera necesario, podrá convocar al candidato para la verificación de los requisitos
detallados en el apartado 5 del presente artículo.
3. La declaración de idoneidad requerirá una mayoría de dos tercios en una primera
votación. Si no se alcanzase esa mayoría, se procederá a una segunda ronda de votaciones
en la siguiente sesión, siendo elegido, en este caso, por mayoría simple.
4. La Comisión trasladará a la Junta General de Accionistas y al consejo de Administración de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato a Director General.
5. El candidato propuesto deberá tener formación superior o reconocida competencia, así como haber desempeñado durante un plazo no inferior a cinco años funciones de
administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector de la comunicación, y también contar

Pág. 979

BOCM-20231229-2

BOCM