A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-2)
Ley –  Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 309

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14 que quedan redactados de la
siguiente manera:
“1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la Asamblea de
Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 13 de la presente Ley.
Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios”.
“4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese de alguno
de los miembros del Consejo de Administración por alguna de las causas del artículo 16 de
la presente ley, las vacantes serán cubiertas en la forma que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos miembros del Consejo de Administración
tendrá una duración equivalente al tiempo que reste de mandato a los miembros a los que
sustituyen”.
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su nombramiento”.
Diez. Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16. Cese.
1. Los miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:
a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.
c) Defunción.
d) Condena firme de inhabilitación para el desempeño del cargo, o por cualquier delito que implique la suspensión de empleo o cargo público.
e) Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o en alguna de
las incompatibilidades no subsanables establecidas legalmente.
f) Resultar investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupción política.
g) Por acuerdo de la Asamblea de Madrid adoptado con la misma mayoría exigida
para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su propuesta.
h) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación aprobada por la Asamblea de Madrid por los mismos quórums previstos para su elección, a propuesta de la Junta General de Accionistas o del Consejo de Administración, por
causa de condena firme por cualquier delito doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes al ejercicio del cargo, así como por no desarrollar sus
funciones de conformidad con lo previsto en la presente ley y demás normativa de aplicación, todo ello previa instrucción del correspondiente expediente.
3. Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la forma que determina el
artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que reste hasta el cumplimiento de
los cuatro años de mandato del miembro o cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos”.
Once. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 17 que quedan redactados de
la siguiente manera:
“2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses directos
ni indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad relacionada con el
suministro o la dotación de material o de programas a Radio Televisión Madrid y con todo
tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con Radio Televisión Madrid
o ente similar de otra Comunidad Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a cualquiera de las anteriormente señaladas.
3. Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contrato-programa. Durante la
vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente podrán ser modificadas mediante las leyes de presupuestos”.
“5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en

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