A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231229-1)
Ley –  Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024
962 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 75

3. Cuando corresponda a los órganos de la Comunidad de Madrid la valoración de la
concurrencia de las razones excepcionales de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que aconsejan la utilización del procedimiento de
concesión directa, el régimen aplicable a estas subvenciones será el siguiente:
a) Corresponderá al Consejero competente por razón de la materia la aprobación de
la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una
pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.
En estos supuestos, el órgano concedente deberá publicar la declaración de los
créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de
gasto que corresponda, iniciándose el procedimiento con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado
para resolver.
b) Podrán suscribirse convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con
los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados
en el momento de dicha suscripción.
c) Todos los expedientes deberán incorporar un informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la
que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
4. El régimen competencial establecido en el apartado anterior resultará de aplicación a los expedientes de concesión directa a los que resulte aplicable el artículo 4.5.c de la
Ley 2/1995, asociados a la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid, cuando a la finalización del
ejercicio presupuestario, en la tramitación de la convocatoria de subvenciones financiadas
con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación no haya podido alcanzarse la fase de compromiso del gasto, se conservarán todos aquellos actos y trámites vinculados al procedimiento administrativo de concesión de la subvención, siempre que se hubiera aprobado el correspondiente gasto.
La conservación de dichos actos y trámites quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente o a la posibilidad de dotarlo mediante
las correspondientes modificaciones presupuestarias.
Los órganos competentes en cada caso realizarán las actuaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la conservación de los distintos actos y trámites.”
Cuatro. Las modificaciones recogidas en esta disposición final serán de aplicación a
según lo establecido en la disposición transitoria única de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Uno. Se modifica el apartado 4, del artículo 55, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, que queda redactado como sigue:
“4. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos del apartado 2 no será
superior a cuatro. Asimismo, el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año
en que la operación se comprometió, los siguientes porcentajes: En el ejercicio inmediato
siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y
cuarto, el 50 por 100. En el caso de los gastos corrientes en bienes y servicios el gasto que
se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió el
porcentaje del 100 por 100.
Los reajustes o reprogramación de anualidades y las retenciones a que se refiere el artículo 29 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid,
aprobado por el Decreto 49/2003, de 3 de abril, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes. La superación de porcentajes o del número de anualidades, en estos supuestos, no precisará la autorización del Consejo de Gobierno.

BOCM-20231229-1

Modificación de la ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda
de la Comunidad de Madrid